2º Bach. Historia de España. Tema EBAU: Castilla y Aragón en la Baja Edad Media. Versión breve ampliada.
CASTILLA Y ARAGÓN EN LA
BAJA EDAD MEDIA
INTRODUCCIÓN: Tras
la batalla de las Navas de Tolosa (1212), Fernando III de Castilla y Jaime I de
Aragón completan la reconquista , salvo Granada. Durante la Baja
Edad Media (siglos XIV y XV) se inició el proceso de fortalecimiento del poder
real. En la Corona de Castilla, la monarquía tuvo un carácter más autoritario
que en la Corona de Aragón, donde se desarrolló un modelo pactista en el que el
monarca debía respetar las leyes de los distintos reinos y su poder era más
limitado. Este proceso, no exento de tensiones políticas, dio lugar a
instituciones diferentes en cada territorio.
DESARROLLO.
En el siglo XIV es una etapa de crisis demográfica y
económica a causa de las malas cosechas y la peste negra (1348). La crisis
originó conflictos sociales: entre bandos nobiliarios, revueltas campesinas
antiseñoriales, persecuciones contra judíos y mudéjares… En su base está la
caída de las rentas señoriales, lo que llevó a la nobleza a presionar a la
monarquía para obtener tierras y rentas y a los campesinos, endureciendo sus
condiciones (“malos usos”).
La Corona de Castilla quedó configurada tras su unión
con León (Fernando III, 1230). Desde ese
momento inicio un proceso de reafirmación del poder monárquico, al que
contribuyó la extensión de la teoría del origen divino del poder real y
que se reforzó la recuperación del derecho romano que defendía la concentración
del poder en manos del soberano. Estos principios se asentaron en Castilla
gracias a las Partidas de Alfonso X y al Ordenamiento
de Alcalá de 1348. La nobleza rechazó esta idea y se rebeló, sobre todo
regencias por la minoría de edad de los reyes. Para consolidar su poder, los
reyes castellanos crearon y se apoyaron en las siguientes instituciones:
· Consejo
Real: órgano consultivo, que a partir del siglo XIV se convirtió en el
principal instrumento de gobierno
· Cortes,
institución de representación de los tres estamentos, cuyas atribuciones fueron
disminuyendo
· La Audiencia
o Chancillería, órgano de máxima autoridad judicial (por encima de la
justicia de señores e Iglesia). Su sede se fijó en Valladolid.
· Instituciones que
contribuyeron a dotar de autonomía económica a la corona fueron las contadurías de
Hacienda y el Honrado Concejo de la Mesta (ingresos por el
comercio de lana)
· A
nivel territorial estableció 7 adelantamientos (zonas
fronterizas) y merindades dirigidas por un delgado de la
autoridad real con funciones fiscales, militares y judiciales. A nivel
inferior, al frente de los municipios, sitúo a los regidores (cargos
vitalicios nombrados por el) y para su control se consolidó la figura del corregidor (oficial
real con misión inspectora).
La consolidación del poder real en la Corona de
Aragón tuvo que
enfrentarse al hecho de que Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia, contaban
con sus propias leyes e instituciones. El rey tenía que jurar sus
respectivos fueros, lo que quedó establecido cuando las Cortes impusieron a
Pedro III, a finales del s.XIII, el juramento del Privilegio General y
de los Fueros, por los que se comprometía a mantener los
privilegios de la nobleza, a convocar con asiduidad a las Cortes y a aceptar la
jurisdicción del Justicia Mayor. Este modelo se
denominó pactista. En cuanto a las instituciones de
gobierno más destacadas de la Corona de Aragón destacan:
· Los
virreyes que asumían, por delegación, parte o todas las atribuciones
del poder real. Ligado a esta situación surgirá la figura del procurador
general, auxiliar del rey en la administración, con funciones judiciales y
militares, cargo vinculado al heredero.
· El
Consejo Real, como en Castilla, órgano asesor del rey.
· Las
Cortes. Cada territorio tenía sus propias Cortes. Su función era discutir y
votar las peticiones económicas. Su sentido pactista le impedía reconocer
ninguna ley que no hubiera sido votada en ellas. Para representar sus intereses
en los períodos en que las Cortes estaban clausuradas surgieron las Diputaciones,
integradas por un grupo de diputados que velaban por el cumplimiento de los
acuerdos adoptados. La Diputación catalana pasará a denominarse Generalitat.
· En
cuanto a justicia destacan la Audiencia Real como órgano superior
de justicia y el Justicia de Aragón, cuya función era defender los
fueros de Aragón frente al autoritarismo de la monarquía.
· Territorialmente
se subdividió el territorito en merindades (Aragón) y veguerías (Cataluña), que
controlaban el gobierno y justicia de los municipios. En Aragón, el gobierno
recaía en un cabildo, presidido por un justicia o alcalde nombrado por el rey,
mientras en Cataluña los municipios eran gobernados por magistrados locales
(jurats), asesorados por un Consell, controlado por la burguesía.
La
consolidación de estas instituciones estuvo marcada por una tensión
política.
En
Castilla se produjo la violenta reacción de
la nobleza ante la postura autoritaria de Pedro I (1350-1369). El
choque dará lugar a la guerra civil en medio de una grave crisis económica y
demográfica. La alta nobleza respaldará las pretensiones de Enrique, su hermano
bastardo, al trono. El triunfo de Enrique II de Trastámara (1369-1379),
supuso el fortalecimiento de la nobleza, que a través de las “mercedes
enriqueñas” acrecienta sus rentas y señoríos, y supuso el nacimiento de una
“nueva nobleza” que ocupa los puestos claves de gobierno en la Corte,
convirtiéndose en una nobleza al servicio del rey.
En Aragón, la muerte de Martín I, sin heredero, provocó un
problema que se saldó por el Compromiso de Caspe (1412) en él,
reunidas conjuntamente las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia, se eligió
como rey a Fernando de Antequera (de la casa Trastámara). En
la segunda mitad del siglo XV estallan graves conflictos sociales entre los que
destacan el de los payeses de remença (campesinos y señores), entre artesanos y
élites de la ciudad de Barcelona (la Biga y la Busca). Conflictos que, en el
marco de la guerra civil catalana (1462-72) convierten al reinado de Juan II,
enfrentado a su hijo por el control de Navarra, en uno de los más
problemáticos. El conflicto logró contenerse, con el matrimonio de Fernando
(otro de sus hijos), con Isabel de Castilla, que le permitió hallar una
solución pactada a través de la Capitulación de Pedralbes (1472) y que zanjaría
más Fernando II con la Sentencia arbitral de Guadalupe (1476).
La unión
dinástica: en Aragón,
Fernando II sucedió a Juan II, quien pudo resolver con acierto los problemas
del reinado de su padre. En Castilla, la llegada al trono de Isabel sólo se
consolidó tras su victoria contra Juana la Beltraneja. El origen está en el
conflicto entre Enrique IV y su hermano Alfonso. Al morir éste, Enrique
IV reconoce a Isabel como heredera a través del Pacto de los Toros de Guisando,
a cambio Enrique decidirá con quién se casará Isabel. Cuando se casa con
Fernando II de Aragón, Enrique IV nombra heredera a su hija Juana la
Beltraneja. Cuando fallece el rey, estalla la el conflicto. Isabel vence y por
los Tratados de Alcaçovas-Toledo se reconoce a Isabel como reina de Castilla a
cambio de que no intervenga en África atlántica, excepto las Islas Canarias.
CONCLUSIÓN: En la baja Edad Media, en un contexto de crisis y conflictividad social
vista, tuvo lugar la disputa entre nobleza y monarquía, con el triunfo de la
versión autoritaria de la monarquía en Castilla y la pactista en Aragón; cada reino
creó sus propias instituciones. La Edad Media concluye con el reinado de los
Reyes Católicos, que significó la unificación territorial y religiosa y el
establecimiento de una nueva organización política que tendrá su continuación
con los Austrias, pero que no logrará la unificación política-administrativa de
todos los territorios peninsulares, pues la Corona de Aragón continúo teniendo
sus propias cortes, costumbres y leyes propias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario