Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

jueves, 6 de enero de 2022

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia Edad Media. La Carta Magna. Tema oposición. Las monarquías feudales en Europa Occidental. El origen de los estados modernos.

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia Edad Media. La Carta Magna. Tema oposición. Las monarquías feudales en Europa Occidental. El origen de los estados modernos. 

La Carta Magna (1215):

Juan, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y de Aquitania, y conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardabosques, sheriffs, prebostes, ministros y a todos los baillíos y fieles, salud. Sabed que, por inspiración de Dios, por la salvación de nuestra alma y las de nuestros antepasados y herederos, por el honor de Dios y la exaltación de la Santa Iglesia y para la reforma de nuestro reino, con el consejo de nuestros venerables padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia romana, Enrique, arzobispo de Dublín, Guillermo, obispo de Londres (...) y otros entre sus leales súbditos.

1.- En el nombre de Dios acordamos primeramente por la presente carta que confirmamos por nos y nuestros herederos, a perpetuidad, que la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará sin ninguna mengua de sus derechos y libertades. Queremos que se observen la libertad de elecciones, reputada como la más grande y necesaria a la Iglesia de Inglaterra (...) Hemos acordado también que sean guardadas a todos los hombres libres del reino, por nosotros y nuestros herederos, a perpetuidad, las libertades abajo escritas, para que las tengan ellos y sus herederos.

2.- Si uno de nuestros condes o barones u otros tenentes militares, muere por servicio de caballero y sí, a su muerte su heredero tiene la mayoría de edad, y debe el relief, que entre en posesión de su herencia una vez pagado el acostumbrado relief. (...)

4.- Quien guarde la tierra de un heredero menor no tomará de la tierra de éste más que una renta razonable (...) (...)

12.- Ningún escudaje será impuesto en el reino sin el consentimiento del común consejo de nuestro reino, a menos que sea para el rescate de nuestra persona, la caballería de nuestro hijo mayor o el matrimonio de nuestra hija mayor, una vez solamente, y, en todo caso, no se impondrá más que una ayuda razonable.

13.- La ciudad de Londres gozará de todas sus antiguas libertades, tanto por tierra como por agua. Además, queremos y concedemos que todas las otras ciudades, boroughs, villas y puertos tengan todas las libertades y libres costumbres. (...)

16.- Nadie será obligado a cumplir otros servicios más que los que deba por su feudo de caballero o de otra tenencia libre. (...)

21.- Que los condes y los barones no sean sometidos a multa sino por sus pares y no según la naturaleza de delito.

BEMONT, "Chartes des libertés anglaises (11OO-1305)", París, 1892, pp. 26-39.

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