Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia Edad Media. La Carta Magna. Tema oposición. Las monarquías feudales en Europa Occidental. El origen de los estados modernos.
La Carta Magna (1215):
Juan, por la gracia de Dios, rey de
Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y de Aquitania, y conde de
Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces,
guardabosques, sheriffs, prebostes, ministros y a todos los baillíos y fieles, salud.
Sabed que, por inspiración de Dios, por la salvación de nuestra alma y las de nuestros
antepasados y herederos, por el honor de Dios y la exaltación de la Santa Iglesia
y para la reforma de nuestro reino, con el consejo de nuestros venerables padres
Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de Inglaterra y cardenal de la Santa
Iglesia romana, Enrique, arzobispo de Dublín, Guillermo, obispo de Londres (...)
y otros entre sus leales súbditos.
1.- En el nombre de Dios acordamos
primeramente por la presente carta que confirmamos por nos y nuestros
herederos, a perpetuidad, que la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará sin
ninguna mengua de sus derechos y libertades. Queremos que se observen la
libertad de elecciones, reputada como la más grande y necesaria a la Iglesia de
Inglaterra (...) Hemos acordado también que sean guardadas a todos los hombres
libres del reino, por nosotros y nuestros herederos, a perpetuidad, las libertades
abajo escritas, para que las tengan ellos y sus herederos.
2.- Si uno de nuestros condes o
barones u otros tenentes militares, muere por servicio de caballero y sí, a su
muerte su heredero tiene la mayoría de edad, y debe el relief, que entre en
posesión de su herencia una vez pagado el acostumbrado relief. (...)
4.- Quien guarde la tierra de un
heredero menor no tomará de la tierra de éste más que una renta razonable (...)
(...)
12.- Ningún escudaje será impuesto
en el reino sin el consentimiento del común consejo de nuestro reino, a menos
que sea para el rescate de nuestra persona, la caballería de nuestro hijo mayor
o el matrimonio de nuestra hija mayor, una vez solamente, y, en todo caso, no
se impondrá más que una ayuda razonable.
13.- La ciudad de Londres gozará de
todas sus antiguas libertades, tanto por tierra como por agua. Además, queremos
y concedemos que todas las otras ciudades, boroughs, villas y puertos tengan
todas las libertades y libres costumbres. (...)
16.- Nadie será obligado a cumplir
otros servicios más que los que deba por su feudo de caballero o de otra
tenencia libre. (...)
21.- Que los condes y los barones no
sean sometidos a multa sino por sus pares y no según la naturaleza de delito.
BEMONT, "Chartes des
libertés anglaises (11OO-1305)", París, 1892, pp. 26-39.
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