Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

domingo, 14 de noviembre de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia de España. Comentario de textos. Tema 31. Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural.

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia de España. Comentario de textos. Tema 31.  Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural.

SENTENCIA ARBITRAL DADA EN GUADALUPE, A 21 DE ABRIL DE 1486

«Nos, don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragón... En virtut del poder a Nos atribuydo por los seniores o senyores de los pageses de remença e o de malos usos, de una parte, e por los dichos pageses del nuestro Principado de Cathalunya, de la parte otra, en e sobre los debates, questiones de differencias, pleytos y litigios judiciales que entre ellos eran y podian ser por causa y ocasión de las remenças y servitudes personales e de los malos usos, assi vulgarmente clamados, e censos e otras servitudes e drechos devallantes de aquellos,... E por virtut de la submisión y submissiones a Nos fechas e por lo que de palabra es stado supplicado por parte de los dichos seniores..., e assi como Rey y Senyor por la suprema potestat que Nos tenemos y de la cual devemos, podemos y somos tenidos y queremos usar, mayormente en la dicha causa y questión assi por ser ella grande y ardua y concerniente la mayor parte del dicho nuestro Principado y quasi todo, assi por lo que las dichas partes comprenden como por los movimientos y grandes excessos que por la dicha question se han seguido y insurgido, de los quales grandissima turbacion ha provenido en todo el dicho nuestro Principado, por sedar y quietar las dichas turbaciones e meter paz y sociego entre las dichas partes e por consiguient en el dicho Principado por conservacion y tuyción de aquel. Vistas las citaciones e intimaciones de aquellas por Nos dicernidas y mandadas fazer a las dichas partes sobre todas y cada unas cosas en el dicho compromisso contenidas. E vistas las peticiones y cedulas delante de Nos en scriptos dadas por parte de los dichos senyores e seniores fechas, y oydas por Nos plenamente las dichas partes assi de paraula como scripto en todo lo que han querido demandar, dir, allegar, responder, excibir y rahonar la una contra la otra y la otra contra la otra cerca las dichas peticiones, demandas y respuestas, havida diligent e muy exacta examinación sobre las dichas cosas hinc inde allegadas, demandadas y excibidas, assi en nuestro real Consejo como por Nos mismo aquellas scrutando, ruminando y considerando por el grande desseo que tenemos en fazer justicia e tirar la dicha questión y reposar el dicho Principado, que por la dicha causa sta muy conturbado, en aquella mejor via, forma e manera que fazer lo podemos, procedimos a sentenciar, arbitrar e declarar sobre las dichas questiones y debates en la forma siguientes:

I. E primeramente, por quanto porparte de lo dichos pageses nos es fecha gran clamor de seis malos usos vulgarment clamados, diziendo que indevidamente e injusta,y en gran cargo de consciencia de losdichos seniores exigen dellos, compelliéndolos, por vía de sagrament y homenage que les han prestado a pagar los dichos seis malos usos, los quales son: remença personal, instestia, cugucia, xorquia, arcia, e firma de spoli violenta; y ya sea qus Usages de Barchinona y Constituciones de Cathalunya sean fundads de las dichas remença personal, intestia, xorquia e cigucia,y las dichas arcia y firma de spoli sean por consuetud introduzidas, de las quales, segund somos informados, se ha algunas vezes fechos justicia en el dicho Principado; pero attendido que los dichos malos usos, por muchos y diversos abusos que dellosse han seguido, contienen evident iniquidat, los quales sin gran pecado y cargo de consciencia no se podrían por Nos tollerar; e attendido que los dichos malos usos si fuessen temperados, reduzidos y limitados a alguna moderación serían tollerables, pero por quanto dellos de han seguido grandes debates y qüistiones... se sigue que los dichos malos usos,aunque se moderssen y limitassen, no se recibirían por las dichas partes en sus límites, que la una y la otra no los traspassasen y excediesen, por tanto, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos seis malos usos no sean ni se observen ni hayan lugar, ni se puedan demandar ni exigir de los dichos pageses ni de sus descendientes, ni de los bienes dellos ni de alguno dellos, antes por la presente nuestra sentencia aquellos abolimos, stinguimos y anichilamos,edeclaramos los dichos pageses y sus descendientes perpetualmente ser liberos y quitios dellos y de cada uno dellos....

VI. Item, repellimos, cassamos y anullamos el derecho y facultat que los seniores pretienden tener de malctratar los dichos pageses; y si della usaran, que los dichos pageses puedan recorrer a Nos o a nuestros officiales, delante los quales los dichos seniores, por causa dela malatractación, seian tenidos comparecer y responder y fazer complimiento de justicia criminalmente y civil. Pero por esto no entendemos quitar a los dichos senyores o seniores la jurisdicción civil, si alguna tienen e les pertenece sobre los dichos pageses.

VII. Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos pageses hayan a prestar sagrament y homenage de propiedat a sus senyores, tantas vegadas quantas aquellos querrán, reconosciendo que tienen las masías y casas con sus tierras, honores y possesiones por dichos senyores o seniores, pero sin cargo de remença personal y de los otros cinco malos usos restantes, como aquellos sean extintos, abolidos y anichilados, como desús es pronunciado; y que por la dicha prestación los dichos pageses no sean tenidos ni obligados pagar derecho alguno, ni puedan los dichos senyores o seniores imponerles servitut alguna. E que los dichos pageses e successores suyos, no obstant el dicho sagrament y homenage, puedan renunciar, lexar y desamparar los dichos masos y casas, con las propiedades, tierras, honores y possessiones, quando quiere que querrán, y que se puedan ir libremente a donde querrán, y cada y quando querrán, con todos sus bienes mobles, excepto el cubo principal, pagando empero todo lo que deverán a los ditos senyores fasta el día que se irán. E que en el dicho caso la útil senyoría sea consolidada a la directa de los dichos senyores, de manera que sea en facultat del senyor o senior de fazer del mas o casa, teirras, honores e possessiones liberament lo que le plaserá como pleno senyor de aquellas...

IX. Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos seniores no puedan tomar por didas [amas] para sus fijos o otras cualesquiera creaturas las mujeres de los dichos pageses de remnça, con paga ni sin paga, menos de su voluntat. Ni tampoco puedan la primera noche qu(TM)el pagés prende dormir mujer con ella; o en señal de senyorío la noche de bodas, de que la mujer será echada en la cama, pasar encima de aquella sobre la dicha muger. Ni puedan los dichos seniores, de la fija o fijo del pagés, con paga ni sin paga, servirse d(TM)él menos de su voluntat. Ni puedan compellir los dichos pageses a pagarles huevos llamados de cugull, ni drecho de flassada [manta de cama] de cap de casa: la cual se pretiendeque quando moría el pagés su senior se le prendía y no lo dexava enterrar fasta que la meior flaçada de casa se había tomado. Ni tampoco puedan los dichos senyores o seniores, por respecto de las senyoría que sobre los dichos pageses tienen, pues no sea por respecto de la senyoría del castillo jurisdicción, facerles prohibiciones que no vendan trigo, cevada, vino y otras cosas a menudo; e si tales prohibiciones por los dichos seniores les eran fechas, pronunciamos y declaramos aquellas ser nullas, y que ellas no obstantes, los dichos pageses puedan vender y exaugar por menudo y como bien visto les sera los dichos forment, cevada, vino e otras cosas sin licencia e permiso de los dichos seniores...» 

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