Bachillerato (Historia de España) y Oposición Geografía e Historia (Prácticas Historia de España): Comentario de textos históricos: La desamortización de Mendizábal.
39. La construcción del estado liberal y primeros intentos democratizadores en la España del siglo XIX.
40. Transformaciones agrarias y proceso de industrialización en la España del siglo XIX.
Real Decreto à venta de los bienes del clero. Mendizábal, 19 de febrero de 1836.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda
pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes
raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la
agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel
II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo
1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier
título o motivo (...)
Artículo
2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para
honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista
de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta
pública.
CLASIFICACIÓN y su contexto histórico.
El fragmento propuesto es una fuente primaria de tipo legislativo.
En este texto se trata de justificar la necesidad de la
desamortización ante Mª Cristina de Borbón, regente en nombre de Isabel II
(1833-1840). Esta princesa, perteneciente a la familia Borbón italiana, fue la
cuarta esposa de Fernando VII, y tuvo con él dos hijas. Desde el nacimiento de
Isabel (1830), Mª Cristina había tratado de defender los derechos del trono
para su hija, para lo cual empuja a Fernando a declarar la “Pragmática
Sanción”, que anulaba la Ley Sálica impuesta por Felipe V.
Esto se hace con la oposición de los sectores más recalcitrantes
del absolutismo, que habían formado partido en torno a los derechos de Carlos
Mª Isidro de Borbón, hermano del rey, lo que llevó a Mª Cristina, más abierta
de ideas que su esposo, a buscar el apoyo de los sectores ilustrados y
reformistas de la Corte y el de los liberales más moderados. Al morir el rey
estallará la guerra entre partidarios de uno y de otro, dando lugar a la
primera Guerra Carlista (1833-39).La difícil situación política hace que la
regente se apoye en los liberales, los cuales irán instalando el Nuevo Régimen
en el país.
El autor del texto es
Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros, quien plantea como solución
para parte de los problemas del país la desamortización de los bienes
eclesiásticos del clero regular. Mendizábal es un liberal radical (progresista)
que ha llegado al gobierno de la nación en 1835, procedente de Gran Bretaña,
donde se dedicaba a los negocios, llamado por la regente ante la incapacidad de
los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez de la Rosa) para hacer frente a
la difícil situación militar, política y sobre todo económica. El ministro era
partidario de la libertad económica (ideas de Adam Smith) y por lo tanto veía
en las “manos muertas” un grave problema que impedía a la agricultura española
salir del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones
europeas.
ANALISIS Y COMENTARIO
En el Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los
bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y
corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a
la Nación por cualquier título o motivo (...)
En su justificación argumenta:
• La nacionalización y venta de las propiedades de la Iglesia son necesarias
para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La hacienda pública, ya
por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y los conflictos
posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos por la primera
Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto
bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras, bonos y
obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los
intereses amenazaba con la quiebra del Estado.
• La venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como “manos
muertas”, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor iba a producir
un aumento de la riqueza de la nación. Muchas tierras subexplotadas, de pastos
o montes se roturarían y esto produciría un aumento de la producción, lo que
animaría la economía del país en otros sectores (comercio e industria). Esto se
produjo así. Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto creció la
producción, permitiendo el aumento demográfico. Pero la peor calidad de las
nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por hectárea.
En el art. 2 se señalan las
exclusiones.
• La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de
campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un
régimen que en estos momentos tenía un apoyo bastante precario. La burguesía
española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al reparto de la
riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecería la
nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes vínculos que liguen a
ella”. Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de venta las
subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta manera
grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a la nobleza
latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de recursos y
conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas
donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no
latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra,
perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria.
VALORACIÓN
• El proceso desamortizador, según su autor, consolidaría el trono
de Isabel II, una niña de seis años, lo cual impediría la victoria de su tío,
don Carlos María Isidro de Borbón, defensor de los valores absolutistas. La
defensa del trono isabelino es la defensa del estado liberal y las reformas.
El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de
reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se
podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los
mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y hasta se habían tratado
de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional
atraso del campo español. En la presente acción se trata de nacionalizar los
bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos,
lo cual a su vez motivó la excomunión
por parte del Papa.
Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones:
Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales
aspectos de la política agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculación
de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. En ambos casos la forma
de hacerlo benefició a los nobles frente a los campesinos.
Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos
muertas, fueron tres:
- La de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular.
- La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular.
- La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales.
Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los
bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo
su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así dinero para hacer frente a
la deuda pública y a sus proyectos, pero no consiguió aumentar la clase media.
Estas medidas significaron:
• La introducción de la agricultura en el sistema capitalista
liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotación y comercio.
• Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de
España, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y
centro de la Península, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este
había más pequeños propietarios.
• Un aumento de la producción debido a que aumenta la superficie
cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento
demográfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y
la escasa mecanización lo impidieron. Por todo esto la agricultura española
siguió siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo económico.
C) ¿Qué motivos tenía el Estado para vender las propiedades
desamortizadas?
El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de
reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se
podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los
mayorazgos En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero
regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez
motivó la excomunión por parte del Papa.
Sus objetivos serán:
-- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades
de la guerra civil. El proceso no disminuyó la deuda pública, pero se pudo
pagar al ejército.
-- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para
aumentar la base social del régimen. Pero los campesinos no accedieron a la
propiedad, que quedó en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas
donde predominaba a pequeña propiedad como en el norte.
La desamortización fracasa en sus objetivos sociales pero consigue
mantener la guerra y aumentará la capacidad productiva nacional.
Para saber más: Información complementaria
La reforma que recoge el texto es una de las principales acciones
de la Regencia, siendo realizada con la esperanza de construir en España un
estado liberal.
El estado liberal se fundamenta en la construcción de un entramado
legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema radica en el
principio de la Soberanía Nacional, frente al de Soberanía Real del
absolutismo.
En el caso del reinado de Isabel, los liberales moderados
impusieron la Soberanía Compartida, lo que otorgaba al rey la facultad de
legislar, rompiendo así parcialmente la división de poderes (Ejecutivo-Rey,
Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces), además de conceder otras prerrogativas
importantes para hacer más efectivo su papel político: convoca y disuelve las
Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... .La pieza clave del
edifico legal es la Constitución, que es donde se recogen las competencias de
cada institución y donde quedan reflejados los derechos y deberes de los
ciudadanos.
Varios van a ser los textos legales del reinado: El Estatuto Real
de 1834, prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845
(hubo una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas
ellas la representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales.
Los representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario,
restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el
fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los
progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma
violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los
ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa era la de
1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era
restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en
aras del orden social.
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