Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

lunes, 27 de diciembre de 2021

Bachillerato (Historia de España) y Oposición Geografía e Historia (Prácticas Historia de España): Comentario de textos históricos: La desamortización de Mendizábal. Temas 39 y 40 Oposición.

 Bachillerato (Historia de España) y Oposición Geografía e Historia (Prácticas Historia de España): Comentario de textos históricos: La desamortización de Mendizábal. 

39.  La construcción del estado liberal y primeros intentos democratizadores en la España del siglo XIX.

40.  Transformaciones agrarias y proceso de industrialización en la España del siglo XIX.


Real Decreto à venta de los bienes del clero. Mendizábal, 19 de febrero de 1836.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)

Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

CLASIFICACIÓN   y  su contexto histórico.

El fragmento propuesto es una fuente primaria de tipo legislativo.

En este texto se trata de justificar la necesidad de la desamortización ante Mª Cristina de Borbón, regente en nombre de Isabel II (1833-1840). Esta princesa, perteneciente a la familia Borbón italiana, fue la cuarta esposa de Fernando VII, y tuvo con él dos hijas. Desde el nacimiento de Isabel (1830), Mª Cristina había tratado de defender los derechos del trono para su hija, para lo cual empuja a Fernando a declarar la “Pragmática Sanción”, que anulaba la Ley Sálica impuesta por Felipe V.

Esto se hace con la oposición de los sectores más recalcitrantes del absolutismo, que habían formado partido en torno a los derechos de Carlos Mª Isidro de Borbón, hermano del rey, lo que llevó a Mª Cristina, más abierta de ideas que su esposo, a buscar el apoyo de los sectores ilustrados y reformistas de la Corte y el de los liberales más moderados. Al morir el rey estallará la guerra entre partidarios de uno y de otro, dando lugar a la primera Guerra Carlista (1833-39).La difícil situación política hace que la regente se apoye en los liberales, los cuales irán instalando el Nuevo Régimen en el país.

El autor del texto es Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros, quien plantea como solución para parte de los problemas del país la desamortización de los bienes eclesiásticos del clero regular. Mendizábal es un liberal radical (progresista) que ha llegado al gobierno de la nación en 1835, procedente de Gran Bretaña, donde se dedicaba a los negocios, llamado por la regente ante la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez de la Rosa) para hacer frente a la difícil situación militar, política y sobre todo económica. El ministro era partidario de la libertad económica (ideas de Adam Smith) y por lo tanto veía en las “manos muertas” un grave problema que impedía a la agricultura española salir del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones europeas.

ANALISIS Y COMENTARIO

En el Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)

En su justificación argumenta:

• La nacionalización y venta de las propiedades de la Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La hacienda pública, ya por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras, bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado.

• La venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como “manos muertas”, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor iba a producir un aumento de la riqueza de la nación. Muchas tierras subexplotadas, de pastos o montes se roturarían y esto produciría un aumento de la producción, lo que animaría la economía del país en otros sectores (comercio e industria). Esto se produjo así. Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto creció la producción, permitiendo el aumento demográfico. Pero la peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por hectárea.

En el art. 2  se señalan las exclusiones.

• La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un régimen que en estos momentos tenía un apoyo bastante precario. La burguesía española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecería la nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella”. Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de venta las subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de recursos y conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra, perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria.

VALORACIÓN

• El proceso desamortizador, según su autor, consolidaría el trono de Isabel II, una niña de seis años, lo cual impediría la victoria de su tío, don Carlos María Isidro de Borbón, defensor de los valores absolutistas. La defensa del trono isabelino es la defensa del estado liberal y las reformas.

El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión  por parte del Papa.

Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones:

Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefició a los nobles frente a los campesinos.

Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres:

- La de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular.

- La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular.

- La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales.

Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no consiguió aumentar la clase media.

Estas medidas significaron:

• La introducción de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotación y comercio.

• Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la Península, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios.

• Un aumento de la producción debido a que aumenta la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demográfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo económico.

C) ¿Qué motivos tenía el Estado para vender las propiedades desamortizadas?

El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión  por parte del Papa.

Sus objetivos serán:

-- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la deuda pública, pero se pudo pagar al ejército.

-- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad como en el norte.

La desamortización fracasa en sus objetivos sociales pero consigue mantener la guerra y aumentará la capacidad productiva nacional.

Para saber más: Información complementaria

La reforma que recoge el texto es una de las principales acciones de la Regencia, siendo realizada con la esperanza de construir en España un estado liberal.

El estado liberal se fundamenta en la construcción de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema radica en el principio de la Soberanía Nacional, frente al de Soberanía Real del absolutismo.

En el caso del reinado de Isabel, los liberales moderados impusieron la Soberanía Compartida, lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo así parcialmente la división de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces), además de conceder otras prerrogativas importantes para hacer más efectivo su papel político: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... .La pieza clave del edifico legal es la Constitución, que es donde se recogen las competencias de cada institución y donde quedan reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos.

Varios van a ser los textos legales del reinado: El Estatuto Real de 1834, prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845 (hubo una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales. Los representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario, restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa era la de 1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en aras del orden social.

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