Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

viernes, 7 de enero de 2022

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia de España. Comentario de Texto: Votación del compromiso de Caspe. Tema 31: Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural. 1412.

 Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia de España. Comentario de Texto:  Votación del compromiso de Caspe.  Tema 31:  Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural.

1412. Votación del compromiso de CASPE. 8 de junio de 1412.

1 Yo, fray Vicente Ferrer, de la Orden de Frailes Predicadores y maestro en santa Teología, uno de los citados diputados, digo, según mi saber y parecer que al ínclito y magnífico don Fernando, infante de Castilla, nepote o nieto de don Pedro IV, de feliz recuerdo, rey de Aragónpadre del rey don Martínde excelsa memoria, último fallecido, el más próximo varón procreado en legítimo matrimonio y a la vez unido en grado de consanguinidad con dicho rey don Martín por dicho Parlamento, súbditos y vasallos de la Corona de Aragón ha de prestarse el deber de fidelidad, y al mismo, como cierto verdadero rey y señor, en justicia, según Dios y mi conciencia deben haberle y tenerle. Y en testimonio de lo anterior, suscribo esto con mi propia mano y le pongo mi sello colgante.

2 Yo, Domingo, obispo Oscense, Doctor en leyes, uno de dichos diputados, en todo y por todo me adhiero al voto y propósito de dicho señor maestro Vicente, en testimonio de lo cual escribo esta con mi propia mano y pongo colgando mi sello.

3 Yo, Bonifacio Ferrer, Doctor en Decretos, prior de la Cartuja, [reproduce literalmente lo escrito en cursiva en el voto anterior].

4 Yo, Bernardo de Gualbes, Doctor en ambos Derechos, [lo mismo que el voto anterior].

5 Yo, Berenguer de Bardají, [lo mismo que el voto anterior].

6 Yo, Francisco Aranda, donado de Portaceli, de la Orden cartujana, [reproduce el texto de los cuatro votos anteriores salvo la fórmula final:] en testimonio de lo cual escribo ésta con mi propia mano, y pongo colgando el sello de dicho Prior de la Cartuja, pues no lo tengo propio.

7 Yo, Pedro Sagarriga, arzobispo Tarraconense, uno de dichos diputados, según mi saber y poder, digo: que aunque crea que dicho señor infante Fernando es más conveniente, por muchas consideraciones, que otro competidor para el gobierno de este Reino, sin embargo, con justicia, según Dios y buena conciencia, creo que al señor Duque de Gandía y a Jaime, conde de Urgel, como varones vivos, legítimos y descendientes por líneas masculina de la estirpe de dichos reyes de Aragón, ha de tomarse en derecho como mejores, y que a uno de estos dichos pertenece la sucesión de la Corona de dicho Reino; porque son iguales parientes en grado con el señor Rey muerto, creo que puede y debe preferirse de dichos señores Duque y Conde a aquél que sea más idóneo y conveniente para la República. Protesto, sin embargo, que con esto no entiendo hacer ningún perjuicio al derecho que D. Federico Luna tiene en el Reino de Tinacria o en Sicilia. En testimonio de lo cual, escribo ésta con mi propia mano y pongo colgando mi sello.

8 Yo, Guillermo de Vallseca, uno de dichos diputados, pienso lo mismo que el señor Arzobispo, que me precede inmediatamente. Sin embargo, añado esto: que en el caso que dicho señor Arzobispo dice, que debe ser preferido aquél de dichos señores Duque y Conde que sea más idóneo y conveniente para la República, yo añado: que entre otros iguales, dicho Conde, en mi opinión, ha de preferirse a dicho Duque; y digo esto a primera vista, porque en el tiempo en que estuve en Tortosa no pude deliberar plenamente sobre esto, como exige la calidad del negocio, por impedírmelo los dolores de gota y otros dolores. En testimonio de lo cual, escribo ésta, con mi propia mano y pongo colgando el sello de D. Bernardo de Gualbes, porque al presente no tengo el mío.

9 En negocio tan arduo y tan peligroso, considero imposible para mí, en tan breve espacio y tiempo, dar mi voto, y proceder con sana y sincera conciencia, por ser verdadero y cierto que tras el impedimento de D. Giner Rabasa, en cuyo lugar fui sobrogado a [...] del mes de mayo próximo pasado, es decir el 18 del mismo mes, comencé a entender y a dedicarme, inexperto y nuevo, en materia de tanto negocio, a partir de aquel tiempo. Desde entonces, dedicándome solícitamente, supe lo que nadie ignora; pero la gran multitud de actuaciones, alegaciones y escritos que por los abogados o por parte de los señores competidores fueron entregadas, en tan breve espacio y tiempo verlo y comprenderlo como la materia requiere, y desatar los nudos y dificultades en cuya consideración se ocuparon antes de este tiempo los más importantes y famosos abogados, y discernir la justicia del negocio con tranquila y segura conciencia, no puede, ni es verosímil que pudiera; e incluso apenas, para comprender, discutir y deliberar, examinando todo lo que hay que ver y deliberar, pueden bastar verosímilmente los meses corridos desde dicho tiempo. Por lo que mi actual exposición escribí con mi mano y le pongo mi sello. Yo, Pedro Bertrán.

(GARCÍA GALLO, A.: Manual de Historia del Derecho Español vol. II, pp. 842-844, Madrid, 1975).

 

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