Oposición Geografía e Historia. Prácticas de Historia. Historia Antigua.
Práctica el comentario de textos de Historia Antigua: Texto sobre el Edito de Milán, 313 d C.
"Habiéndonos reunido felizmente en
Milán tanto yo, Constantino Augusto, como yo Licinio Augusto, y habiendo
tratado sobre todo lo relativo al bienestar y a la seguridad públicos, juzgamos
oportuno regular, en primer lugar, entre los demás asuntos que, según nosotros,
beneficiarán a la mayoría, lo relativo a la reverencia debida a la divinidad: a
saber, conceder a los cristianos y a todos los demás la facultad de practicar
libremente la religión que cada uno desee, con la finalidad de que todo lo que
hay de divino en la sede celestial se muestre favorable y propicio tanto a
nosotros como a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, con
criterio sano y recto, hemos creído oportuno tomar la decisión de no rehusar a
nadie en absoluto este derecho, bien haya orientado su espíritu a la religión
de los cristianos, bien a cualquier otra religión que cada uno crea la más
apropiada para sí [...]. Además, hemos dictado en relación con los cristianos
la siguiente disposición: los locales en que antes acostumbraban a reunirse
[...], si alguien los hubiere adquirido bien comprándolos al Fisco, bien a
cualquier otra persona privada, les deben ser restituidos a los cristianos sin
reclamar pago o indemnización alguna y dejando de lado cualquier subterfugio o
pretexto [...]. Por otra parte, puesto que es sabido que los mismos cristianos
poseían no solo los locales en que solían reunirse, sino también otras
propiedades que pertenecían a su comunidad en cuanto persona jurídica, es
decir, a las iglesias, y no a personas físicas, también estas, sin excepción,
quedan incluidas en la disposición anterior [...]." Edicto de Milán, 313.
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