Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

martes, 13 de julio de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas de Historia. Historia Antigua: Texto sobre el Edito de Milán, 313 d C.

  Oposición Geografía e Historia. Prácticas de Historia. Historia Antigua. 

Práctica el comentario de textos de Historia Antigua: Texto sobre el Edito de Milán, 313 d C

"Habiéndonos reunido felizmente en Milán tanto yo, Constantino Augusto, como yo Licinio Augusto, y habiendo tratado sobre todo lo relativo al bienestar y a la seguridad públicos, juzgamos oportuno regular, en primer lugar, entre los demás asuntos que, según nosotros, beneficiarán a la mayoría, lo relativo a la reverencia debida a la divinidad: a saber, conceder a los cristianos y a todos los demás la facultad de practicar libremente la religión que cada uno desee, con la finalidad de que todo lo que hay de divino en la sede celestial se muestre favorable y propicio tanto a nosotros como a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, con criterio sano y recto, hemos creído oportuno tomar la decisión de no rehusar a nadie en absoluto este derecho, bien haya orientado su espíritu a la religión de los cristianos, bien a cualquier otra religión que cada uno crea la más apropiada para sí [...]. Además, hemos dictado en relación con los cristianos la siguiente disposición: los locales en que antes acostumbraban a reunirse [...], si alguien los hubiere adquirido bien comprándolos al Fisco, bien a cualquier otra persona privada, les deben ser restituidos a los cristianos sin reclamar pago o indemnización alguna y dejando de lado cualquier subterfugio o pretexto [...]. Por otra parte, puesto que es sabido que los mismos cristianos poseían no solo los locales en que solían reunirse, sino también otras propiedades que pertenecían a su comunidad en cuanto persona jurídica, es decir, a las iglesias, y no a personas físicas, también estas, sin excepción, quedan incluidas en la disposición anterior [...]." Edicto de Milán, 313.

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