Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Tema 26 el feudalismo
Capitular de Quierzy (877)
“Si un conde muriese y su hijo estuviera con nosotros, que nuestro hijo con nuestros otros fieles ordene, entre quienes fuesen más familiares y más próximos, el que con los ministeriales y el obispo provea el condado. Pero si tuviere un hijo pequeño, éste, con los ministeriales de dicho condado y el obispo en cuya parroquia habitare, provea del condado hasta que nos llegue la noticia.
Si no
tuviere hijo, nuestro hijo con nuestros otros fieles ordene quién, con los
ministeriales del mismo condado y el obispo, provea el condado, en tanto se
haga nuestro mandato sobre este asunto. Que por esto nadie se sienta airado si
el condado lo otorgamos a otro, al que Nos quisiéramos y no al que hasta
entonces proveyó de él. Lo mismo ha de hacerse con respecto a nuestros
vasallos. Queremos y mandamos, expresamente, que tanto los obispos como los
abades y condes y cualesquiera otros fieles procuren guardar lo mismo a sus
hombres; y tanto de los obispados como de las abadías se ocupen el obispo
vecino o el conde para que por nosotros no se disipen las, cosas y derechos de
los eclesiásticos y nadie impida hacer limosnas con ellos. Y si lo intentare,
de acuerdo con las leyes humanas componga esto, y según las leyes eclesiásticas
satisfaga a la iglesia que lesionó, y pague nuestra multa según la clase de su
culpa y a Nos placiere”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario