Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

lunes, 29 de marzo de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Temas 26, 29, 30 y 31. Texto sobre la INMUNIDAD: PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844),

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Temas 26, 29, 30 y 31. 
LA INMUNIDAD: PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844)

En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, Carlos, rey por la gracia de Dios... Sepan todos los fieles de la santa Iglesia de Dios y nuestros, presentes y futuros, que un tal Wilena, varón religioso, abad del monasterio situado en el pago de Gerona, edificado en honor de san Emeterio y Genasio, se presentó ante nos, mostrando privilegio de nuestro señor y progenitor de gloriosa memoria, Luis, concedido a su predecesor el venerable abad Deodato, en el que se contenía cómo nuestro señor y progenitor, por intercesión del marqués Gauzselmo, le había recibido clementemente a él, sus monjes y el referido monasterio con todas sus pertenencias bajo la protección de su inmunidad y defensa. En consecuencia, el abad Wilena, por su parte, nos pidió que, renovando la misma disposición de nuestro señor y progenitor, nos dignáramos igualmente recibirle con sus monjes y el monasterio y todas sus pertenencias bajo la protección de nuestra inmunidad. A cuya petición asentimos libremente y seamos que todos lo sepan le fue concedida. Así pues, al constituir al abad con sus monjes y al monasterio con todas sus pertenencias y granjas sujetas a él la llamada casa de Santa María, junto al río Amera, otra sobre el río Esterra, otras dos situadas en el pago Imporitanense, de las que una llaman Columbario, sobre el río Tacera, y otra Carcer, junto a la orilla del gran mar con la integridad completa de todas sus cosas, bajo nuestra inmunidad y defensa íntegra contra los intentos de cualquier hombre, disponemos y mandamos que ningún. juez público o cualquier otra potestad judicial se atreva a entrar en las iglesias, lugares, campos o demás posesiones del sobredicho monasterio y de las granjas a él sujetas, con el fin de oír causas judiciales, exigir multas, ejercer derecho de paraca u otros tributos, tomar acusados, coaccionar a los hombres de aquéllos, exigir prestaciones ilícitas, ni intente exigir nada de lo sobredicho, por el contrario, permítase al mencionado abad y a sus sucesores y monjes que trabajen en dicho lugar, vivir y poseer tranquilamente las granjas mencionadas, las posesiones y todas las demás cosas pertenecientes al susodicho monasterio, cualesquiera lugares o campos de que se trate, y se les deje con todas las posesiones, que justa y razonablemente poseen actualmente, así como con aquellas con que la divina piedad quisiera engrandecer, mediante sus fieles, aquel sacratísimo lugar. Permítaseles tener y poseer estas cosas con toda seguridad sin contradicción y disminución de nadie, y para su beneficio, cambiarlas razonablemente y para nosotros, nuestra esposa e hijos y la estabilidad de todo nuestro reino, reclamar juntamente con los monjes que allí sirvan al Señor la divina misericordia y para que cuando, reclamado por voz divina el abad o sus sucesores emigren de esta luz, puedan encontrar entre ellos quienes sean capaces de regirlos y gobernarlos según la regla de san Benito, le concedo permiso para elegir entre los mismos abades a quienes, como dijimos, por el mérito de su vida y santidad descuellen. Y para que la autoridad de nuestra confirmación sea firme perpetuamente, firmamos y mandamos sellar con la marca de nuestro anillo. Sello del gloriosísimo rey Carlos.

PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844), apud R. D'ABADAL. Catalunya Carolingia. vol. 11. Els diplomas carolingios a Catalunya. pp. 11‑13.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario