Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Temas 26, 29, 30 y 31. LA
INMUNIDAD: PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844)
En el nombre de la santa e
indivisa Trinidad, Carlos, rey por la gracia de Dios... Sepan todos los fieles
de la santa Iglesia de Dios y nuestros, presentes y futuros, que un tal Wilena,
varón religioso, abad del monasterio situado en el pago de Gerona, edificado en
honor de san Emeterio y Genasio, se presentó ante nos, mostrando privilegio de
nuestro señor y progenitor de gloriosa memoria, Luis, concedido a su predecesor
el venerable abad Deodato, en el que se contenía cómo nuestro señor y
progenitor, por intercesión del marqués Gauzselmo, le había recibido
clementemente a él, sus monjes y el referido monasterio con todas sus
pertenencias bajo la protección de su inmunidad y defensa. En consecuencia, el
abad Wilena, por su parte, nos pidió que, renovando la misma disposición de
nuestro señor y progenitor, nos dignáramos igualmente recibirle con sus monjes
y el monasterio y todas sus pertenencias bajo la protección de nuestra
inmunidad. A cuya petición asentimos libremente y seamos que todos lo sepan le
fue concedida. Así pues, al constituir al abad con sus monjes y al monasterio
con todas sus pertenencias y granjas sujetas a él la llamada casa de Santa
María, junto al río Amera, otra sobre el río Esterra, otras dos situadas en el
pago Imporitanense, de las que una llaman Columbario, sobre el río Tacera, y
otra Carcer, junto a la orilla del gran mar con la integridad completa de todas
sus cosas, bajo nuestra inmunidad y defensa íntegra contra los intentos de cualquier
hombre, disponemos y mandamos que ningún. juez público o cualquier otra
potestad judicial se atreva a entrar en las iglesias, lugares, campos o demás
posesiones del sobredicho monasterio y de las granjas a él sujetas, con el fin
de oír causas judiciales, exigir multas, ejercer derecho de paraca u otros
tributos, tomar acusados, coaccionar a los hombres de aquéllos, exigir
prestaciones ilícitas, ni intente exigir nada de lo sobredicho, por el
contrario, permítase al mencionado abad y a sus sucesores y monjes que trabajen
en dicho lugar, vivir y poseer tranquilamente las granjas mencionadas, las
posesiones y todas las demás cosas pertenecientes al susodicho monasterio,
cualesquiera lugares o campos de que se trate, y se les deje con todas las
posesiones, que justa y razonablemente poseen actualmente, así como con
aquellas con que la divina piedad quisiera engrandecer, mediante sus fieles,
aquel sacratísimo lugar. Permítaseles tener y poseer estas cosas con toda
seguridad sin contradicción y disminución de nadie, y para su beneficio,
cambiarlas razonablemente y para nosotros, nuestra esposa e hijos y la
estabilidad de todo nuestro reino, reclamar juntamente con los monjes que allí
sirvan al Señor la divina misericordia y para que cuando, reclamado por voz
divina el abad o sus sucesores emigren de esta luz, puedan encontrar entre
ellos quienes sean capaces de regirlos y gobernarlos según la regla de san
Benito, le concedo permiso para elegir entre los mismos abades a quienes, como
dijimos, por el mérito de su vida y santidad descuellen. Y para que la
autoridad de nuestra confirmación sea firme perpetuamente, firmamos y mandamos
sellar con la marca de nuestro anillo. Sello del gloriosísimo rey Carlos.
PRECEPTO DEL REY CARLOS (a.
844), apud R. D'ABADAL. Catalunya Carolingia. vol. 11. Els diplomas carolingios
a Catalunya. pp. 11‑13.
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