Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

domingo, 17 de enero de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Tema 36.- Textos Siglo XVIII Historia de España

Oposición Geografía e Historia.

Prácticas Tema 36.-  Textos Siglo XVIII Historia de España


Aquí tenéis una serie de textos relativos al siglo XVIII español que tenéis que intentar identificar y clasificar. 

 Documento 1: 

        "Dígnese, pues, Vuestra Alteza, de derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes: las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que, prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que, estancando la propiedad privada en las eternas manos de los pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad libre y sus productos y alejan de ellas los capitales y la industria de la nación...Instruya Vuestra Alteza la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre que se apoya la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción para que pueda derivar alguna luz de las investigaciones de los sabios...".

Documento 2:   

   " Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también las demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce, ni lo inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que están avecindados los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente...".   

  Documento 3:

     "He resuelto, que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o comandante general de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre.(...) Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana(...)

           En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y quatro Regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo;(...). Por los inconvenientes que se han experimentado en los somatens y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatens ni otras juntas de gente armada, son pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

          Han de cesar las prohibiciones de extranjería, porque mi real intención es que en mis reinos las dignidades y los honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos... "

Documento 4: 

        " Los conflictos entre la Iglesia y el Estado, provocados   por la tendencia regia a intervenir en los asuntos eclesiásticos dieron lugar enfrentamientos serios en el siglo XVIII. Uno de los más importantes fue el promovido por la aplicación del principio de " Regium exequator ",que confería a los reyes el derecho de retener, hasta dar su aprobación, las bulas y breves emanados de la curia romana, cuya publicación en el reino habían de autorizar expresamente . Incluso podían prohibir dicha publicación.Y si Carlos I y Felipe II defendieron con energía tal prerrogativa, caída en desuso más tarde, Carlos III restableció en todo su vigor el " Regium exequator", ampliando su aplicación incluso, a los asuntos relacionados con el dogma. También estableció Carlos III los llamados " recursos de fuerza", derecho de quienes se sentían perjudicados por las decisiones de los tribunales eclesiásticos a apelar ante el Consejo de  Castilla o a las audiencias para que estos tribunales examinasen si había habido vicios de procedimiento y, de haberlos, revocasen la sentencia del tribunal eclesiástico y dictasen otra."

Documento 5 :

         "Sin embargo, el más importante de todos los cambios introducidos por los Borbones era el que iba a producirse en las relaciones entre la Monarquía y la Corona de Aragón. En el moderno estado centralizado que los Borbones intentaban establecer, la permanencia de las autonomías provinciales parecía cada vez más anómala. Por un momento pareció que la Corona de Aragón sobreviviría al cambio de régimen con sus privilegios intactos. Obedeciendo los dictados de Luis XIV, Felipe V se trasladó a Barcelona en 1701 para presidir una sesión de las Cortes catalanas, las primeras que se convocaban después de las malogradas Cortes reunidas por Felipe IV en 1632.Las leyes y privilegios del principado fueron confirmados y Felipe V concedió nuevos e importantes privilegios, entre ellos el derecho al comercio limitado con el Nuevo Mundo. Pero los propios catalanes eran los primeros en comprender que había algo incongruente en la concesión de un trato tan generoso a los fueros provinciales por parte de una dinastía conocida por su carácter autoritario. No podían tampoco olvidar el trato que habían recibido de Francia en 1640 y 1652 y los terribles daños causados en el Principado por las invasiones francesas en los últimos años del siglo XVII. No era, por tanto, sorprendente que a medida que la popularidad de Felipe V crecía en Castilla, decayese en Cataluña. Finalmente, en 1705, los catalanes solicitaron y recibieron ayuda militar inglesa y proclamaron al pretendiente austriaco...Las tropas aliadas fueron también entusiásticamente recibidas en Aragón y Valencia y la Guerra de Sucesión española se convirtió en una guerra civil entre dos partes de la península unidas, en teoría, por Isabel y Fernando."

Documento 6 :

        "Habiendo cesado por la entrada de las armas del rey nuestro señor ( que Dios guarde) en esta ciudad y plaza, la resentación de la Diputación y Generalidad de Cataluña, el excelentísimo Sr. mariscal duque de Berwick y Luria, General del Ejército felipista, me ha encargado que ordene y mande  a los diputados y oidores de cuentas del General de Cataluña que arrimen todos las  insignias, cesen totalmente así ellos como sus subalternos en el ejercicio de sus cargos, empleos y oficios y entreguen las llaves, libros y todo lo demás concerniente a dicha casa de la Diputación y sus dependencias, a los señores administradores de la ciudad D. Francisco de Junyent y de Vergós y el doctor José Graells, cuyo cumplimiento lo ejecutaron así prontamente y sin réplica alguna, por concernir así al real servicio."

Documento 7 :

       "Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, (...) y tocándome en dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión;(...) He juzgado conveniente (...) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas  en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla."

Documento 8 :

  "No parece convincente tal argumentación (la que considera que la supresión del particularismo jurídico-político es la causa de la prosperidad económica y el desarrollo burgués en Cataluña). La coincidencia de dos fenómenos -unificación y desarrollo- no implica necesariamente relación de causalidad entre ellos. Por otra parte, es obvio que el crecimiento económico fue general a toda España y tuvo unas causas complejas y en modo alguno reducibles a una determinada política jurídica.

       Conviene, sin embargo, subrayar un hecho muy significativo. En Cataluña se conservaron aquellas instituciones, como el Derecho mercantil, más adecuadas para facilitar el crecimiento de su burguesía. Gran parte de las instituciones derogadas entre 1707 y 1716 eran peso muerto o coto privilegiado de una nobleza, que pronto comenzó a ser superada por una burguesía de poder creciente, a la que afectó menos la unificación de las instituciones políticas y administrativas.

         La política de Felipe V dolió no sólo por lo que tuvo de unificación, sino por lo que tenía de castellanización impuesta, sin que ello implicase culpa colectiva alguna de ningún tipo por parte de los castellanos, sino personal decisión del titular de la soberanía. Y dolió más en aquellos países , como Cataluña, de más inequívoca y arraigada identidad nacional. Por lo mismo, los Decretos de Felipe V, al margen de su incidencia, ventajosa o no en el plano económico, han sido valorados por los historiadores de forma muy variable , en función de la ideología unitaria y castellanizante de algunos, de la mentalidad "autonomista" de otros y de la concepción dominante en cada momento."

   Documento 9:  

          " El sentimiento poblacionista impone una política de población. La verdadera fuerza y opulencia de un Estado depende del número y robustez de los individuos que lo  componen", mientras que, a la inversa, " las causas que disminuyen la población y pervierten las calidades físicas y morales de sus vasallos, son las que más directamente tiran a la ruina del Estado". De donde la preocupación del autor por el número de madres " que rehúsan criar a sus hijos" y la extensión del " abuso de ponerlos en ama". Pues, los niños confiados a una nodriza que logran salvarse " es sólo  para vivir una vida miserable, o padecer una muerte prolongada, y estos los pierde dos veces el Estado. Los pierde primeramente porque siendo vasallos inútiles, es como si los tuviera; y en segundo lugar, porque su existencia es gravosa a la Sociedad (...) Semejantes ciudadanos sólo sirven para consumir los frutos de la tierra".

  Documento 10:

           "(...) mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que se pueda usar(...) traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil (...) use precisamente de capa corta ( que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro."

 Documento 11:

         "Si los estudios globales llevados a cabo en el terreno demográfico indican tasas de crecimiento muy moderadas, teniendo en cuenta que el número de habitantes es al mismo tiempo factor de producción y motor de la demanda, no hay que esperar que en el terreno agrícola el panorama fuese muy diferente. El crecimiento sobre todo el cerealístico del siglo XVIII fue modesto en su conjunto y nada tuvo de revolucionario; se limitó a ampliar, la inmensa mayoría de las veces  de forma extensiva, los legados que recibía de la anterior centuria ( Maíz, extensión del viñedo...)y, en sus postrimerías, a anunciar un nuevo cultivo que tendrá gran importancia en el futuro, la patata. El dinamismo de los precios agrícolas, en especial en la segunda mitad de la  centuria, ha proyectado sobre el sector un ímpetu bastante lejano de la realidad. el dieciocho agrícola fue de recuperación, donde las dificultades del seiscientos habían sido particularmente sentidas y el cambio de tendencia tardío (c. 1680-1720 ), y de modesto, pero de real crecimiento donde el bache del siglo XVII había sido breve- cornisa Cantábrica- o el cambio de coyuntura se había iniciado  tempranamente (c. 1650)- costa levantina-. En conjunto las cifras de producción del mejor dieciséis se dejaron atrás para 1700 en el Levante, cornisa Cantábrica y zonas de Andalucía, y cincuenta años después en la zona central, con alza posterior aquí muy modesta."

 Documento 12:

           "Los ilustrados del siglo XVIII conocen,pues, las semejanzas que existen entre su época y el siglo XVI. Intuyen que, entonces, las estructuras agrarias frenaron el desarrollo iniciado y quieren modificar los obstáculos tradicionales para actuar de forma que no se vuelva a repetir el ciclo. Sin embargo, la coyuntura política del último decenio del siglo XVIII y de los primeros años del siglo XIX, impedirá que cristalicen las reformas propuestas y que la España interior salga del estancamiento en que viene sumida desde el siglo XVII, se acompase en su ritmo de desarrollo al de los países europeos que emplean el ahorro generado en el comercio en la financiación del proceso de industrialización. En España no se rompe el caparazón de las estructuras agrarias y, debido a ello, el ahorro generado mediante la venta de productos agrícolas, percibidos en conceptos de rentas, derechos señoriales o diezmos, vuelve a ser invertido en la adquisición de propiedad territorial o es dedicado al consumo suntuario de productos casi siempre importados. Y, más tarde, a mediados del siglo XIX, cuando se repite el ciclo, el capital comercial formado vuelve de nuevo a ser empleado en la adquisición de las tierras que salen al mercado por la desamortización, perpetuándose así el ciclo vicioso."

 Documento 13:

            "En nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Así sea.

          Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España y Francia, y la singular propensión del uno por el otro, de que se ha dado tantas pruebas, empeñan a su Majestad Católica y a su Majestad Cristianísima en formas y concluir entre sí un tratado de amistad y unión bajo el nombre de " pacto de familia ",cuyo principal objeto es hacer permanentes e indisolubles, tanto para sus Majestades cuanto para sus descendientes u sucesores, aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad.

         Artículo 1.- El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que, en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad y en consecuencia de la unión que contratan por el presente tratado , mirarán en adelante como enemiga común la potencia que viniere a serlo de una de las dos Coronas."

 Documento 14:

      "Artículo XVIII. Su Majestad Católica desiste por ella y por sus sucesores, de toda pretensión que pueda haber formado en favor de los guipuzcoanos y demás súbditos al derecho de pescar en los alrededores de la isla de Terranova.

     Artículo XIX. El Rey de Gran Bretaña restituirá a España todo el territorio conquistado en la Isla de Cuba con la plaza de La Habana. (...)

    Artículo XX. En consecuencia de la restitución estipulada en el artículo precedente, Su Majestad Católica cede y garantiza en toda propiedad a su Majestad Británica  Florida con el fuerte de San Agustín y la bahía de Pensacola, así como todo lo que España posee en el territorio de América Septentrional , al este o sudoeste del río Mississippi (...). S. M. Británica acuerda por su lado otorgar a los habitantes de estos países la libertad de la religión católica (...).

   Artículo XXI. Las tropas francesas y españolas evacuarán todos los territorios, campos, ciudades, plazas y castillos de S. M. Fidelísima en Europa, sin reserva ninguna(...). En lo que respecta a las colonias portuguesas en América, África o en las Islas Orientales, si hubiese ocurrido algún cambio, todo volverá a la situación en que estaba conforme a los tratados precedentes que existían entre las cortes de Francia, España y Portugal antes de la presente guerra (...)."

Documento 15:  

            "A partir de 1713, la diplomacia de Felipe V se caracterizará, fundamentalmente, por el irredentismo  mediterráneo, esto es, la tentativa encaminada a recuperar los territorios perdidos en Utrecht. Esta política, vinculada al llamado " secreto de los Farnesio ", preside, en realidad, todo el reinado de primer Borbón y conoce dos fases: el revisionismo, la franca rebeldía contra los tratados de Utrecht, de Alberoni y Ripperdá, y el realismo de Patiño, quien entre 1728 y 1740 sentó las bases para el logro de las reivindicaciones mediterráneas, mientras integraba a España en el sistema de  equilibrio continental y afrontaba el peligro que para la seguridad de las Indias españolas representaba la hegemonía marítima de Inglaterra."

  Documento 16:  

           " Tiene ya V.M. por estos medios, libres los mares de enemigos y piratas, desde los reinos de Fez y Marruecos  en el Océano hasta los últimos dominios del emperador turco en el fin del Mediterráneo. La bandera española se ve con frecuencia en todo el Levante, donde jamás había sido conocida."

 Documento 17:  

        "No es una sola, señor mío, la causa de los cortísimos progresos de los españoles en las facultades expresadas, sino muchas.

       La primera es el corto alcance de algunos de nuestros profesores. Hay una especie de ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otra razón, sino porque piensan que no hay más que saber de aquello poco que saben. Basta nombrar la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin mofa y carcajada el nombre de Descartes. Y si les preguntan que dijo Descartes, o que opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen que responder."

      La segunda es la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos que basta en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, porque las novedades en punto de doctrina son sospechosas.

 Documento 18:

          "(...) conformado con el parecer de los de mi Consejo Real (...): usando de la suprema autoridad económica , que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi corona: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los Reguladores de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión , y  a los novicios que quisieren seguirles; y los que ocupen todas las temporalidades de las Compañía en mis dominios..."

   Documento 19: Bajo nivel científico

       "Mientras en el extranjero progresan la física, la  anatomía, la botánica, la geografía, la historia natural, nosotros nos quebramos la cabeza y hundimos con gritos las aulas sobre si el ente es unívoco o análogo; sobre si transcienden las diferencias ; sobre si la relación se distingue del fundamento,etc."

 Documento 20:  

  " Esta especie de lujo perjudicará al comercio grande , o sea general; pero nótese que el tal comercio general del día consiste mucho menos en los artículos necesarios que los superfluos.

       ( ...) Bien se que para igualar nuestra patria con otras naciones es preciso cortar muchos ramos podridos de este venerable tronco, injertar otros nuevos y darle un fomento continuo.         (...) Las ciencias, que parecen influir dulzura y bondad , y llenar de satisfacción a quien las cultiva, no ofrecen sino pesares.¿ A cuánto se expande el que de ellas saca razones para dar a los hombres algún desengaño, o enseñarles alguna verdad nueva ?"

 

Junto a estos textos, señalar la vital importancia de ser capacees de identificar y comentar, por su importancia:

-  Los Decretos de Nueva Planta. 1707

- El Tratado de Utrech, así como el mapa resultante del mismo.


Para ellos os dejo aquí los textos y el mapa.


Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia,  y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando  enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a  su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones  y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían  concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, (...)  añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que  de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su  rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos  de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He  juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir  todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes,  usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por  las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo,  abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios  (...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia,  siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al  uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en  ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo  obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los  castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma  manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante  gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.

Tratado de Utrech, 1713

“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas, y la  Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)

Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos (...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y sucesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.

Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar (...)

Artículo 11: El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)

Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, además de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.

Artículo 13: (...) El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico (...).

Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña. Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.




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