“Convenio celebrado entre el capitán general de los Ejércitos Nacionales
......... y el teniente general .......
Art. 1 °. El capitán general Don ....... recomendará con
interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a
proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2°. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los
generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del
mando del teniente general Don ..... , quien presentará las relaciones
con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar
sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la
Regencia de su Augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran
seguir con las armas en la mano.
Art. 6°. Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados
civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.
Art. 7°. Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma
forma que las divisiones castellana, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las
concesiones que se expresan en los artículos precedentes.
Art. 8°. Se pondrán a disposición del capitán general Don ............. los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas, de
vestuarios y de víveres que estén bajo la dominación del teniente general Don
R.......
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