- Anexo Guerra de Independencia.

- Comentario Primer Decreto de Nueva Planta. 1707
- Comentario Tratado de Utrech, 1713

Además os dejo dos mapas de la Guera de Sucesión, uno a nivel
internacional y otro a nivel nacional, y otro de las consecuencias del
Tratado de Utrech.Textos:
Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)
“Considerando haber perdido
los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por la rebelión que
cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me
hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros,
privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano
se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis
predecesores, (...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de
conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el
motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los
principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de
las leyes (...) He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo
de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas
mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose
igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en
todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos los referidos
fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos reinos
de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las
leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y
se han tenido en ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en
nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos
vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia
de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de
poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.
Tratado
de Utrech, 1713
“Artículo
1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad
entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas,
y la Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran
Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)
Artículo
8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de
ambos reinos (...) y para que la navegación y comercio a las Indias
occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y
ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus
herederos y sucesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna
otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.
Artículo
10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este
tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad
y castillo de Gibraltar (...)
Artículo
11: El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de
Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha
isla (...)
Artículo
12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de
vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en
diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, además
de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas,
las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de
este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas,
condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.
Artículo
13: (...) El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y
confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la
amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y
honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen
y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de
España, son los más amados del Rey católico (...).
Tratado
de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña. Firmado en Utrecht
el 13 de julio de 1713.
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