Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

domingo, 3 de enero de 2016

Anexo prácticas Tema 36 del Temario de oposición de Geografía e Historia.

En zona GH 2016 se ha publicado un anexo práctico sobre la Guerra de Sucesión Española y el comentario del Tratado de Utrech que viene a completar lo visto en clase cuando comentamos el Mapa del Tratado de Utrech y los Decretos de Nueva Planta. 

- Anexo Guerra de Independencia. 


-  Comentario Primer Decreto de Nueva Planta. 1707

- Comentario Tratado de Utrech, 1713


 Además os dejo dos mapas de la Guera de Sucesión, uno a nivel internacional y otro a nivel nacional, y otro de las consecuencias del Tratado de Utrech.






Textos:

Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia,  y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando  enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a  su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones  y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían  concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, (...)  añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que  de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su  rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos  de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He  juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir  todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes,  usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por  las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo,  abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios  (...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia,  siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al  uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en  ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo  obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los  castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma  manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante  gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.


Tratado de Utrech, 1713
“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas, y la  Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)
Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos (...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y sucesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.
Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar (...)
Artículo 11: El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)
Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, además de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.
Artículo 13: (...) El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico (...).
Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña. Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

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