Curso 2023-2024. Trabajamos con fuentes (textos): La crisis del Antiguo Régimen. Textos 1. :
La voz de la naturaleza desarma el brazo de la
venganza, y cuando la inadvertencia reclama la piedad no puede negarse a ella
un padre amoroso. Mi hijo ha declarado ya
los autores del plan horrible que le habían hecho concebir unos
malvados…; su arrepentimiento y
su asombro le han dictado las representaciones que me ha dirigido y siguen:
“Señor: Papá mío: He delinquido, he faltado a V.M. como Rey y como padre, pero
me arrepiento y ofrezco a V.M. la obediencia más humilde; nada debí hacer sin
noticia de V.M., pero fui sorprendido; he delatado los culpables, y pido a V.M.
me perdone permitiendo besar sus R.P. a su reconocido hijo― Fernando. San Lorenzo, 5 de
noviembre de 1807.―
Señora: Mamá mía: Estoy arrepentido del grandísimo
delito que he cometido contra mis padres y Reyes, y así con la mayor humildad,
le pido a V.M. perdón de él, como también de la terquedad mía en negar la
verdad la otra noche, y así de lo íntimo de mi corazón suplico a V.M. se digne
de interceder con papá para que permita besar sus R.P. a su reconocido hijo.
Fernando― San Lorenzo, 5
de noviembre de 1807”.
En vista de ello y a ruego de la
Reina mi amada esposa, perdono a mi hijo y lo volveré a mi gracia cuando su conducta
me dé pruebas de una verdadera reforma en su fácil manejo…
Texto 2:
«La defensa de la Patria y del Rey, la
de las Leyes, la de la Religión, la de los derechos todos del hombre,
atropellados y violados de una manera que no tiene exemplo por el Emperador de
los Franceses Napoleón I, y por sus tropas en España, forzó a la Nación toda a tomar las armas, y a
elegirse una forma de gobierno; y en la angustia y estrechez en
que la pusieron los Franceses, como por una inspiración del Cielo, que casi
puede reputarse por milagro, todas o casi
todas las provincias crearon Juntas Supremas, se entregaron a ellas, y
pusieron en sus manos los derechos y la suerte última de España.
Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se
tuvieron en su creación. Las Provincias se han armado; algunas han formado
exércitos numerosos..., todas o casi todas han peleado y pelean contra los
Franceses y por su Rey y Sr. Fernando VII, con un valor y una constancia, de
los quales ni Grecia, ni Roma, ni ninguna otra Nación del mundo ha tenido
idea.»
TEXTO 3:
Art. 3: S.M el Emperador de los franceses, rey de
Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión
establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las
Indias.
Art. 5: Las provincias y plazas actualmente ocupadas
por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran
(…).
TEXTO 4:
Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más
amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano
que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad
de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones,
insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república la
había sustituido y no se hablaba sino de revolucionar los Estados vecinos, de
llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en
el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos,
prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué
hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la
suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes (…) cuando el
terror amenazaba nuestras puertas y helaba las inteligencias, me vi yo, ¡Dios mío!, de repente, en el timón del
Estado.”
TEXTO 5
“Por manera que estas bases pueden servir
de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a
encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un
padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo
oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por
su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha
expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han
dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y
extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo
introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males
que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi
consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas
y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas
justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni
acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y
extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y
prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en
que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella
constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en
tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de
en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de
cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos…” Dado en Valencia a 4
de mayo de 1814. YO, EL REY.
No hay comentarios:
Publicar un comentario