“En cada Estado hay tres clases de poderes:
el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes,
y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado
hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que
están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe
embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el
tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este
último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del
Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial
no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al
primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería
arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al
segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
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