Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

jueves, 26 de febrero de 2015

Textos Historia Contemporánea: Revolución Francesa.

Aquí os dejo una serie de textos relativos a la Revolución Francesa. Leer simplemente.

TEXTOS:  Revolución Francesa

1. José Cadalso. Cartas marruecas. 1789. Carta XIII.

“Instando a mi amigo cristiano a que me explicase qué es nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí (...) concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa: “nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que, ochocientos años antes de mi nacimiento, muriese otro que se llamó como yo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo.”


2. Soboul, A. La Revolución Francesa.

“Los impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones (...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar.”                   

3. Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias sobre la revolución francesa.
Habían recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...)
Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada.”


4.  Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."    

5. Godechot, J. Los orígenes de la Revolución Francesa
El salario de un obrero variaba considerablemente: un albañil ganaba cuarenta sueldos, un carpintero o un ebanista podían llegar hasta cincuenta. No es mucho si tenemos en cuenta que el pan de cuatro libras, indispensable en la dieta del obrero, costaba en tiempo normal entre ocho y nueve sueldos, pero en épocas de crisis podían alcanzar los doce y quince sueldos, e incluso veinte, es decir, la mitad del salario cotidiano de un obrero medio. Por una parte, el pan representaba normalmente el 50 por 100 de los gastos de un obrero, las legumbres y el vino el 16 por ciento, el vestido el 15 por 100, la luz el 1 por 100. Además debía alimentar y alojar a su familia.”

6. Cuaderno de Quejas de la nobleza de Montargis. Mayo de 1789.

Nosotros declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas.”


7. Carta de convocatoria de los Estados Generales (1789).

"El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado."

8. Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.

Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...).».


9. Beaumarchais. Las bodas de Fígaro. 1874.

“Porque sois un gran señor os creéis un gran genio. (...). Nobleza, fortuna, rango, posición, todo eso es lo que os hace ser tan arrogante. Pero ¿qué habéis hecho para merecer esas fortunas? Os tomasteis la molestia de nacer, y nada más. Por lo demás, sois un hombre bastante ordinario. En cuanto a mí, Dios mío, perdido entre la oscura multitud, he tenido que usar de más ciencia y expedientes tan sólo para subsistir de los que se han usado en los último cien años para gobernar a toda España. (...). Me esfuerzo para seguir una carrera honorable y en todas partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirugía, y toda la influencia de un gran señor apenas basta para ponerme en la mano una lanceta de veterinario.”   


10. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (...).

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.


11. Fragmento de la Constitución francesa de 1791.

" Título III, art. 1º:
La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio.
Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley.
El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."


12. .”  El Terror. Ley de junio de 1794.

“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.

Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores





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