TEXTOS: Revolución Francesa
1. José Cadalso. Cartas marruecas. 1789.
Carta XIII.
“Instando a mi amigo
cristiano a que me explicase qué es nobleza hereditaria, después de decirme mil
cosas que yo no entendí (...) concluyó con estas voces, interrumpidas con otras
tantas carcajadas de risa: “nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en
que, ochocientos años antes de mi nacimiento, muriese otro que se llamó como
yo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo.”
2. Soboul, A. La Revolución Francesa.
“Los
impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen
feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de
derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de
caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del
señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la
propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que
pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de
mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones
(...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios
impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar.”
3. Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias
sobre la revolución francesa.
Habían
recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria
que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían
los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros
estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...)
Así, en París y en las
grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito
personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la
nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era
humillada.”
4. Discurso de Luis XV al
Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.
"Es
sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el
espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis
cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos
no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca
contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin
división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la
formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el
orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación , de los que se suele
hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no
descansan más que en mis manos."
5. Godechot, J. Los
orígenes de la Revolución Francesa
El salario de un obrero
variaba considerablemente: un albañil ganaba cuarenta sueldos, un carpintero o
un ebanista podían llegar hasta cincuenta. No es mucho si tenemos en cuenta que
el pan de cuatro libras, indispensable en la dieta del obrero, costaba en
tiempo normal entre ocho y nueve sueldos, pero en épocas de crisis podían
alcanzar los doce y quince sueldos, e incluso veinte, es decir, la mitad del
salario cotidiano de un obrero medio. Por una parte, el pan representaba
normalmente el 50 por 100 de los gastos de un obrero, las legumbres y el vino
el 16 por ciento, el vestido el 15 por 100, la luz el 1 por 100. Además debía
alimentar y alojar a su familia.”
6. Cuaderno
de Quejas de la nobleza de Montargis. Mayo de 1789.
Nosotros declaramos que
nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy
el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...)
Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra
nuestras propiedades útiles y honoríficas.”
7. Carta de convocatoria de
los Estados Generales (1789).
"El
Rey:
Nos
tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a
superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de
nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden
constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la
felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos
importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados
de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para
asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para
hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os
advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los
Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados
provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer,
representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades
del Estado."
8. Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.
Aquí el pobre no tiene
derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no
lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de
subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo
el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el
derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca,
se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más
legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad
arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos
los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores
(...).».
9.
Beaumarchais. Las bodas de
Fígaro. 1874.
“Porque
sois un gran señor os creéis un gran genio. (...). Nobleza, fortuna, rango,
posición, todo eso es lo que os hace ser tan arrogante. Pero ¿qué habéis hecho
para merecer esas fortunas? Os tomasteis la molestia de nacer, y nada más. Por
lo demás, sois un hombre bastante ordinario. En cuanto a mí, Dios mío, perdido
entre la oscura multitud, he tenido que usar de más ciencia y expedientes tan
sólo para subsistir de los que se han usado en los último cien años para
gobernar a toda España. (...). Me esfuerzo para seguir una carrera honorable y
en todas partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirugía,
y toda la influencia de un gran señor apenas basta para ponerme en la mano una
lanceta de veterinario.”
10. La Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.
Los representantes del
pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas
causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables
y sagradas del hombre (...).
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en
11. Fragmento de la Constitución francesa
de 1791.
" Título III, art.
1º:
La soberanía es una,
indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún
sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio.
Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley.
El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."
Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley.
El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."
12. .” El
Terror. Ley de junio de 1794.
“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas
calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los
concede a los conspiradores
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