CURSO 2024/2025. Historia de España. Tema 03: Creación, expansión, consolidación y organización de los reinos cristianos de la península.
Aquí os dejo los apuntes del tema. Lleva unas actividades obligatorias al final. Si estáis atentos en clase podréis ir haciéndolas sin ninguna dificultad.EL BLOG DE PACO.- El blogg está configurado como una herramienta donde centralizar toda mi tarea docente, tanto de profesor de IES como de preparador de opositores.
Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?
"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo
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Ejemplos clases presencial y directo online
jueves, 24 de octubre de 2024
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domingo, 7 de enero de 2024
Curso 2023-2024. 2º Bach. Historia de España. Tema Reinado Isabel II. Tema (apuntes)
Curso 2023-2024. 2º Bach. Historia de España. Tema Reinado Isabel II. Tema (apuntes)
lunes, 15 de mayo de 2023
domingo, 7 de mayo de 2023
Oposición Geografía e Historia/Historia España Bach.- Recopilación vídeos sobre la Transición Democrática.
Tema 14.- La Transición Democrática.-
LA TRANSICIÓN EN VÍDEOS
Vídeo introductorio: definición y contexto ( 2 minutos)
Documentales largos sobre este período
· Memoria de España (RTVE). En este habla sobre la Transición.
· La Transición española producido por el Canal Historia
Documentales y vídeos cortos sobre la Transición
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· La Transición española en el canal unProfesor
· J. Antonio Lucero; la Cuna de Halicarnaso (15 minutos)
· VÍDEO ADAPTADO SOBRE LA TRANSICIÓN
DOCUMENTAL LA TRANSICIÓN (6 CAPÍTULOS CANAL HISTORIA)
Documental Transición Española (1/6): Adiós Dictadura, Adiós
Documental Transición Española (2/6): Constitución contra golpismo
Documental Transición Española (3/6): El cambio
Documental Transición Española (4/6): La derecha
Documental Transición Española (5/6). Zapatero/Rajoy
Documental Transición Española (6/6): la transición 40 años después
DOCUMENTALES TRANSICIÓN ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA
Documental 01 (Diciembre 1973-enero 1974)
Documental 02 (Enero-marzo de 1974)
Documental 03. (Abril-julio de 1974)
CURIOSIDADES
· Entrevista a Juan de Borbón
Canciones icónicas de este período
jueves, 27 de abril de 2023
Oposición Geografía e Historia. PÁCTICAS HISTORIA DE ESPAÑA:
Oposición Geografía e Historia. PÁCTICAS HISTORIA DE ESPAÑA: COMENTARIO DE TEXTOS.- La Repoblación: Carta puebla de Alfonso I de Aragón, 1126.
El sistema de presura.
“Yo Alfonso concedo esta carta a
vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saqué con el auxilio divino, del
poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas.
Me
complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a
poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis
libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y
trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis
lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni
cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres
y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os
agravia pagará multa de mil maravedís…” Año 1126.
Extraído de Lacarra, J.M.,
Documentos para la reconquista y repoblación del valle del Ebro.
Naturaleza,
autor, destinatario y fecha de elaboración.
El
texto propuesto es una Carta
Puebla, es decir, un
contrato o concesión regia
por la que se otorgaban privilegios
o fueros a los individuos que repoblaban
una zona con el fin de atraerlos al lugar.
La carta-puebla regula las
relaciones con el señor o el rey
en este caso y las normas jurídicas por las que se regirá la comunidad. Se trata,
por tanto, de un texto de naturaleza
jurídica.
Es,
asimismo, una fuente
directa o primaria.
El
autor del texto es Alfonso I de Aragón, conocido como el Batallador. Según nos informan las
crónicas, incluso las árabes, Alfonso I destacó
por su valor y su fe[1]. Su fe y su valor le llevaron a
protagonizar una considerable expansión territorial en detrimento de los musulmanes, conquistando incluso Zaragoza.
Su espíritu militar y su profunda religiosidad de llevaron a albergar la idea
de una gran cruzada contra los musulmanes que comenzaría en Hispania y acabaría
con la recuperación de Jerusalén. Fue sólo un sueño.
Se
trata de un documento
público,
concretamente, el texto
va dirigido a los mozárabes, cristianos que mantuvieron
fieles a su religión en territorio musulmán.
Estos mozárabes llegaron a Aragón tras
incorporarse a la expedición que Alfonso I realizó en Al-Ándalus en 1125-1126. En una primera etapa los mozárabes gozaron de una vida
tranquila en Al-Ándalus, al contar con la protección del poder musulmán que les
necesitaba para el funcionamiento administrativo del Estado. Sin embargo, la posición
de los mozárabes en Al-Ándalus fue degradándose como consecuencia de la intransigencia
religiosa que impusieron los almorávides. Esta
será la causa de su huida de Al-Ándalus,
buscando refugio en los reinos cristianos.
La
fecha de elaboración del texto es el año 1126, primer cuarto del siglo XII,
momento que corresponde con la segunda fase de la reconquista. Ese año, como ya sabemos, Alfonso I
de Aragón llevó a cabo una
campaña militar en Al-Andalus, de la que volvió con un importante contingente
de mozárabes que colaboraron en la repoblación del valle medio del Ebro. El avance cristiano se vio favorecido por la fragmentación de Al-Andalus en los segundos reinos de taifas.
Análisis:
Ideas
principales.
La
primera idea a reseñar es la relación
entre la concesión de una carta puebla y el proceso repoblador de las tierras
ganadas al Islam “Yo
Alfonso concedo esta carta a vosotros
cristianos mozárabes (…) vinisteis a poblar mis tierras”.
El
texto indirectamente nos informa de la precaria
situación en que vivían los mozárabes bajo la dominación musulmana en Al-Ándalus, cuando dice: “(…) a vosotros cristianos mozárabes, a
los cuales yo saqué con el auxilio divino, del poder de los sarracenos[2]
y conduje a tierras cristianas”. Recordemos que los mozárabes vieron empeorar su
situación en Al-Ándalus tras la llegada de los almorávides, quienes impusieron la intolerancia religiosa.
Para
asegurar el dominio sobre los
territorios ganados al Islam,
se llevó a cabo la repoblación
de las tierras incorporadas a
los poderes cristianos. Un método eficaz para atraer pobladores era
otorgarles franquicias, privilegios o fueros.
Entre
los privilegios concedidos por Alfonso I en esta Carta-puebla a los mozárabes figuran:
§ En primer lugar, los mozárabes gozan de la
condición jurídica de libres y francos.
El término franco, en este contexto, debe tomarse bajo la acepción de individuos
que disfrutan de franquicias y privilegios.
Por su parte, la condición de libre quiere decir que no están sometidos a
ningún poder señorial, no son, por tanto, vasallos o siervos.
§ Disfrutarán de privilegios fiscales, como la exención en el pago de la lezda. La lezda era un tributo que gravaba el transporte
de mercancías para venderlas en
los mercados. Este tributo se
pagaba por la autorización del rey o el señor para practicar la actividad mercantil.
§ Estarán dispensados de prestar servicios
militares. Según la legislación
feudal todos los vasallos estaban obligados a la prestación militar cuando sus
señores les convocaban. Según el texto los mozárabes están exonerados de esta
obligación cuando afirma, “Vosotros mozárabes (…) ni haréis hueste[3]
ni cabalgada[4]
(…)”.
§ Privilegios judiciales. La jurisdicción de la que
dependan estos mozárabes serán los tribunales reales establecidos en sus
poblaciones.
§ Se les proporciona una especial
protección por parte del rey al sancionar que todo aquel que moleste o agravie
a los mozárabes serán objeto de una sanción pecuniaria. “Andaréis libres y seguros por
toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará
multa de mil maravedís…”. Teniendo la alta cuantía de la multa establecida, es posible pensar que el rey pretendiera
con esta medida defender los derechos de los mozárabes frente a alguna agresión
o intento de la nobleza de someter a los mozárabes, menoscabando sus derechos.
Las
cartas puebla fueron documentos fundamentales para repoblar los territorios
ganados al Islam en la Península Ibérica, asegurando la defensa de los territorios
ocupados por la conquista cristiana.
[1]
El cronista árabe Ibn al-Atir dijo de Alfonso
I que “ningún príncipe cristiano le superó en valor”.
[2]
El adjetivo sarraceno se empleaba para
referirse a los musulmanes que protagonizaron la expansión del Imperio
islámico. Durante la Reconquista se utilizó para designar a los musulmanes de
Al-Ándalus.
[3] Ante la ausencia de un ejército permanente y
profesional, los reyes y señores de este momento obligaban a sus vasallos a
prestar servicios militares para afrontar una campaña o acción militar. Ese
ejército reunido ocasionalmente recibe el nombre de hueste.
[4]
La
cabalgada era un tipo de guerra fronteriza llevada a cabo contra los musulmanes
con la única finalidad del pillaje. Su objetivo era ocasionar destrozos al
enemigo, hacer prisioneros y obtener el mayor botín posible
miércoles, 26 de abril de 2023
Historia de España Bach./Oposición Geografía e Historia: Comentario de textos: Bases de Manresa.
Historia de España Bach./Oposición Geografía e Historia: Comentario de textos: Bases de Manresa.
LAS BASES DE MANRESA, 1892
Poder
central.- Base 1a. Sus atribuciones.
a.
Las relaciones internacionales.
b.
El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c.
Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d.
La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos
que sean de interés general....
e.
La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f.
La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3
a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse
en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4
a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización,
podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de
gobernativos y administrativos que dependan del Poder Central.También deberán
ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a.
La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de
los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá
por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a.
Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará
libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil,
penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción
de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás
atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central,
según la Base 1ª.
Base 7
a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán
reunirse todos los años en¡ época determinada y en lugar
diferente.
Las
Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en
clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en
las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio,
mediante
la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8
a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de
Cataluña. Su presidente y Vicepresidentes, nombrados por las
Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se
establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser
fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia
dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones
especiales como la industrial y la del comercio.
Los
funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9".
Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las
Cortes, los cuales estarán al frente de las diversas ramas de la administración
regional.
Base 13".
La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán
confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se
creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la
Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15".
La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse
de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la
civilización de Cataluña. La enseñanza primaria será sufragada por el
municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según
sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse
escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc.
Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y
especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El
Presidente, Lluís
DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIVA, Josep SOLER I
PALET.
CLASIFICACIÓN
Es una fuente primaria y directa, redactada en Manresa
en el año 1892 durante la 1ª Asamblea de la Unió Catalanista y presidida por el
arquitecto Lluis Doménech i Montaner. Su temática es jurídica-política y
constituye el primer proyecto de estatuto de autonomía para Cataluña. En realidad,
es un fragmento de una obra de carácter
histórico-circunstancial de carácter político. Es un documento público, que
pretende ser la base de una constitución para Cataluña, es decir, podría pasar
a ser un texto jurídico o normativo, es eminentemente político y es fundamental
para conocer las reivindicaciones del catalanismo. Prat de la Riba figura clave
del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en
ejercicio ya que fue varias veces diputado a Cortes y el primer presidente de
la mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña) ya durante la
monarquía de Alfonso XIII.
Los destinatarios son
fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y,
en general, el pueblo catalán. La fecha
es 1892 y el lugar Manresa tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de
Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, fundándose la Unió Catalanista.
La Unió Catalanista era
una organización fundada por la Lliga Regionalista que tenía como finalidad
reunir a las asociaciones catalanistas para trabajar en la propaganda de las
ideas regionalistas. Su secretario fue Enric Prat de la Riba. A Manresa
concurrieron 250 delegaciones en representación de 100 localidades catalanas.
es un documento público y está dirigido esencialmente a
la población catalana y especialmente a la nacionalista.
ANÁLISIS:
A través de un extenso
articulado se configuraba un estado federal y se fijaban las
atribuciones del poder central en Cataluña: relaciones
internacionales, ejército, aranceles y aduanas, obras públicas de interés
general, solución de conflictos entre regiones y presupuesto estatal (Base 1ª);
y también las competencias del poder regional. Entre éstas
destacan:
§ Formación de las Cortes catalanas por
sufragio corporativo (Base 7ª)
§ Se propone el catalán como lengua oficial
(Base 3ª)
§ Se exige que los cargos públicos fueran
ocupados solo por catalanes (Base 4ª)
§ Se establece la división territorial de
Cataluña en comarcas y municipios (Base 5ª)
§ Se dota a Cataluña de total
soberanía en cuanto a la legislación civil, penal, mercantil, cobro de
impuestos, acuñación de moneda (Base 6ª)
§ Se establece que la Audiencia de Barcelona
sea la máxima autoridad judicial de la
región (Base 8ª), por lo que se la dota de
autonomía judicial.
§ El gobierno catalán estará formado por 5-7
miembros (Base 9ª) del que dependerá por entero el mantenimiento del orden
público en la región (Base 13ª)
§ Se articula la enseñanza de manera
que se imparta en catalán y adaptada a las tradiciones, costumbres y
necesidades económicas de cada comarca (Base 15ª).
Sin
duda las competencias que las Bases reservan al gobierno catalán son muy
amplias en casi todos los aspectos (político, jurídico, económico, educativo)
lo que confiere a este texto una clara influencia de la ideología
federal; sin embargo, también se observa un marcado acento conservador
y tradicionalista con su defensa del sufragio corporativo, su
reconocimiento del somatén como cuerpo que debe velar por el orden público, y
por el restablecimiento de la antigua Audiencia de Cataluña. No podía ser de
otra manera puesto que en estos momentos predomina dentro del movimiento
catalanista los elementos más conservadores representados por la burguesía
industrial y financiera.
CONTEXTO HISTÓRICO.
Se desarrolla durante
la Restauración (1875-1931), que supuso la reposición en el trono de la
dinastía de los Borbones en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso XII, tras
el Sexenio Democrático (1868-187). Está dentro de la Regencia de Mª Cristina de
Habsburgo, que se mantuvo siempre dentro de la legalidad vigente, igual que
había hecho su marido. Es un gran momento para el desarrollo textil catalán,
estando el gobierno central controlado por el partido conservador de Cánovas de
Castillo, fuertemente centralista y en la oposición el partido liberal de
Sagasta, dentro del turno de partido pacífico que caracterizó a la
Restauración. En este periodo estuvo en vigor la Constitución de 1876, salvo la
dictadura de Primo de Rivera (1923-299. durante este periodo se consolida el
liberalismo y sus instituciones, bajo la hegemonía de la burguesía
conservadora.
En Cataluña había
surgido un movimiento cultural- La Reinaixença- que abarcaba diversos campos de
la actividad intelectual (historia, literatura, artes…) que tuvieran relación
con Cataluña, utilizando cada vez más la lengua propia. Ya en la Restauración,
surgió el catalanismo político, representado por Valentí Almirall y Prat de la
Riba. Almirall representaba la línea del catalanismo moderno, optando por el
federalismo como la fórmula para unificar las distintas posiciones antagónicas
de las burguesías particularistas. Defendía las divisiones naturales frente a
las provincias artificiales. Su planteamiento no era independentista sino
autonomista.
En los Juegos Florales
celebrados por la Exposición Universal de Barcelona (1887), presentaron a Mª
Cristina un programa regionalista. Este programa mantenía la fidelidad a la
monarquía y la búsqueda de una amplia autonomía. En 1892, tras la fusión del
Centre Catalá y la Lliga de Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, se fundó
la Unió Catalanista, gracias al esfuerzo conciliador de Prat de la Riba. En su
primera reunión celebrada en Manresa, se suscribieron las bases para una
“Constitución regional catalana”, una síntesis de la concepción federal de
integración del Estado catalán en el Estado español y de las ideas de
catalanismo conservador.
COMENTARIO AMPLIO
Los
puntos recopilados están en la base de las corrientes nacionalistas que habían
animados las corrientes integradoras en el caso alemán e italiano y las que
estaban propiciando la soberanía de naciones que estaban bajo grandes imperios
multinacionales como Turquía, Rusia o Austria, así la base 3, reivindica
el uso de la lengua catalana como única lengua oficial en Cataluña, siendo la
corriente nacionalista alemana la lengua la que define a un pueblo y a una
nación, teniendo derecho aquellos pueblos que poseen una lengua propia a formar
un estado independiente.
La
base 4 habla de la ocupación exclusiva de
los catalanes o naturalizados en los puestos públicos, la base 7, de la
reaparición de las Cortes catalanas como poder legislativo, la base 12 que
habla de la exclusión de soldados catalanes en el ejército permanente de la
nación, recuerdan los fueros y derechos que mantenía Cataluña con anterioridad
a la llegada de los Borbones a España y que se perdieron tras los Decretos de
Nueva Planta por el apoyo de la antigua corona de Aragón al pretendiente
austriaco en la Guerra de Sucesión. Ahora bien, contribuirían al ejército
español, a través de voluntarios o con una contribución monetaria.
Aparecen
en la base 13 dos instituciones unidas a los cuerpos de seguridad: El
Somatén (Milicia catalana con funciones de policía rural, formada por la
movilización de todos los vecinos de una localidad o comarca. Seguía el
principio participativo germánico que establecía la obligación de todos los
individuos de contribuir al mantenimiento de la paz pública, fuese en el propio
distrito o en todo el país. Sus orígenes se remontan a la Edad Media. Jaime I
promulgó las primeras ordenanzas del somatén. Durante la guerra de Sucesión española,
el somatén actuó como una fuerza guerrillera contra las tropas borbónicas, de
ahí su supresión por Felipe V en 1716. Organizado de nuevo durante la lucha
contra la Convención francesa (1794), operó durante la Guerra de la
Independencia española con tácticas guerrilleras. Entre finales del s. XIX y
principios del XX combatió la delincuencia en el medio rural. La dictadura de
Miguel Primo de Rivera extendió el somatén a toda España (1923). Fue suprimido
por la Segunda República española y restablecido en 1945 por la dictadura de
Franco, hasta su definitiva desaparición en 1978) y los Mossos de esquadra.
Sus precedentes se remontan al siglo XVIII. Fueron creados como Escuadras de
Paisanos Armados con el fin de mantener el orden público en sustitución del
somatén y acabar con los reductos de migueletes (miquelets) partidarios del
Archiduque Carlos. La Policía de la Generalidad de Cataluña, es la policía
autonómica de Cataluña, refundada, como cuerpo policial con competencias de
policía integral, en 1983 por el Parlamento de Cataluña.
La
base 15, habla que la enseñanza pública
se regulará según las particularidades de la cultura catalana. En la base 16
nos habla de un poder ejecutivo catalán que preservara el cumplimiento de
la Constitución catalana, es decir está hablando de una Generalitat como la
entendemos en la España actual de las Autonomías, siendo la base de esta idea
la visión federalista que queda tras el intento fracasado de la 2ª República.
En
el fragmento, que estamos analizando, se recogen las competencias propias de
Cataluña, pero debemos señalar que las Bases de Manresa recogían las
competencias del Estado español, es decir, relaciones internacionales, el
control del ejército, construcción de carreteras y ferrocarriles, resolución de
conflictos interregionales y presupuestos generales del Estado.
Desde
comienzos de siglo hasta la Segunda República el catalanismo se expandió y
adquirió una gran diversidad de opciones y tendencias.
En síntesis fueron
estas:
§ El catalanismo conservador se expresaba a través de la Lliga Regional
(1901), surgida a partir del Centre Nacional Catalá (1899) y la Unió
regionalista. En la Lliga se produciría una escisión más progresista
apareciendo en 1906 el Centre Nacionalista Republicá (1906) y Acció Catalana
(1922). La figura clave de esta
tendencia fue F. Cambó, quien llegó a formar parte de gobiernos en Madrid
como responsable de Hacienda la crisis de 1917.
§ El catalanismo de izquierda, con bases populares entre las clases media e
incluso entre el proletariado, tenía sus precedentes en el Partido
Republicano catalán. Francesc Maciá dirigió a partir 1922 un nuevo partido,
Estat Catalá. Ambas organizaciones confluyeron en: Ezquerra Republicana de
Catalunya, fundada en 1931 y con un gran futuro político. Además, surgió la
Unió Socialista de Catalunya (1923), que pretendía un socialismo catalanista y
popular.
Tras
haber conseguido crear la Mancomunitat de Catalunya y colaborar con los
gobiernos de Madrid, la dictadura de Primo de Rivera proscribió el catalanismo
con extrema dureza, por lo que, en 1930,
en el Pacto de San Sebastián, que preparó la caída de la monarquía, fue alta la
participación del catalanismo.
La
Segunda República supuso la inmediata proclamación de la República catalana por
Maciá el mismo 14 de abril. Cuatro días más tarde, tras negociaciones con el
gobierno provisional, se retiró esta propuesta, obteniendo a cambio el
catalanismo el reconocimiento de la Generalitat el día 21 de abril. Una
comisión fue creada para redactar el Estatuto de Autonomía en junio 1931,
anteproyecto que fue aprobado en referéndum en agosto En las primeras
elecciones a Cortes se manifestó la fuerza de ERC, que obtuvo 36 diputados. El
gobierno azañista lo propuso a las Cortes y estas lo aprobaron.
4. CONCLUSIÓN
Se trata de un documento fundamental en la historia
de España para comprender la evolución del nacionalismo catalán y en definitiva
la España actual de las Autonomías. Las Bases de Manresa reivindicaban que
Cataluña fuera la única soberana de su gobierno interior y que pudiera
establecer libremente sus leyes y recaudar sus impuestos, acuñar moneda y
cuantas atribuciones se derivasen de su autonomía. Observamos su radicalismo en
reivindicaciones, que hoy día nos parecen excluyentes, ya que deja a una gran
parte de la población que habitaba Cataluña en cierto desamparo legal y
político, así la obligatoriedad de usar el catalán como lengua oficial
supondría enormes dificultades para la población inmigrante de habla castellana
(entre ellos un gran colectivo de murcianos) que estaba llegando desde la
España empobrecida del Sur peninsular. Por otro lado la salida de la población
catalana del contingente de tropas del ejército permanente también supondría
una injusticia, al añadir al hecho de que tan sólo componían las tropas españolas
las clases más desfavorecidas, y es que en las guerras coloniales de finales
del siglo XIX y principios del XX habían muchos intereses económicos favorables
a la burguesía industrial catalana, hay que recordar que las odiadas
"quintas" y su desaparición es un aspecto que movilizaba a las masas
populares y será en 1909 una de las causas de la "Semana Trágica" de
Barcelona. Por lo tanto, podemos concluir que es un texto subjetivo que engloba
las peticiones de una clase social: la burguesía catalana.
COMENTARIO BREVE:
El texto lo enmarcamos en la época de
la Restauración Borbónica, en la figura de Alfonso XII; en concreto
estamos en la época del nacimiento de los Nacionalismos, en este caso el
catalán. Estamos ante un grupo de oposición al sistema de la Restauración.
Uno de los hechos más importantes de
finales del XIX fue la aparición de movimientos políticos de carácter
nacionalista en la periferia peninsular. Hasta la Restauración, la
reivindicación nacionalista se había llevado a cabo a través del republicanismo
federal y del carlismo, según fuera más progresista o conservadora la
interpretación. Debilitadas ambas corrientes, surgen movimientos
nacionalistas que reivindican los derechos históricos catalanes, vascos,
valencianos, gallegos y andaluces. En el caso del nacionalismo catalán, el
exrepublicano Valentí Almirall defenderá un catalanismo
progresista y federal fundando en 1882 el Centre Català, para
aglutinar a todos los catalanistas. Sin embargo, otros escritores y pensadores
eran partidarios de un nacionalismo catalán tradicionalista, rural y
antiliberal, representado en la figura de Jacint Verdaguer.
Finalmente, en 1891 se crea la Unió
Catalanista, que pretendía unificar todas las tendencias catalanistas en
torno a la burguesía nacionalista y conservadora, y que promovió las Bases de
Manresa.
Sin embargo, hasta 1901 no se formó el
primer gran partido catalanista, la Lliga Regionalista de Prat
de la Riba y Cambó.






