TEXTO 1
El pueblo francés, por el referéndum del 8 de
enero de 1961, ha reconocido a los argelinos el derecho de escoger, mediante
consulta por sufragio directo y universal, su destino político con relación a
la República francesa. Las conversaciones celebradas en Evian del 7 al 18 de
marzo de 1962 entre el Gobierno de la República y el Frente de Liberación
Nacional han llegado a la siguiente conclusión: un alto el fuego se ha acordado;
concluirán las operaciones militares y la lucha armada en territorio argelino el 19 de marzo. Las garantías sobre realización de la autodeterminación y organización de los poderes públicos en Argelia durante el periodo transitorio, se han definido de acuerdo. La formación, como secuela de la autodeterminación de un Estado independiente y soberano, parece conforme a las realidades argelinas; en estas condiciones y respondiendo al
interés de los dos países, la cooperación de Francia y de Argelia, el Gobierno francés estima con el F.L.N. que la solución de la independencia de Argelia en cooperación con Francia es la que corresponde a esta situación. Por lo tanto, el Gobierno y el F.L.N. han
definido, de acuerdo, esta solución con declaración que la someterán
a sus electores por el escrutinio de autodeterminación.
Texto 2:
Al Congreso:
Grande fue la honra que merecí a la nación
española eligiéndome para ocupar su trono. Dos años largos ha que ciño de
Corona de España y la España vive en constante lucha. Si fuesen extranjeros los
enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como
sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada,
con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son
españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan
por su bien…
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones
de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más
imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado
ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de
buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi
resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver
a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto
nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Aquí os dejo la Prueba 17.
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