CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. 1812. "La Pepa".
1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.
Guerra de la Independencia. Las Cortes de Cádiz se reunen cuando todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos diputados tardan meses en llegar, son sustituidos por residentes en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influye en la asamblea. La Junta Central que ha preparado la convocatoria de cortes se autodisuelve a principios de 1810 y es sustituida por una Regencia de cinco miembros. En 24 de septiembre de 1810 se reunen las Cortes de Cádiz que se imponen a la Regencia bajo el principio de soberanía nacional.
Aprobada el 19 de marzo de 1812 como compromiso entre liberales y absolutistas.
Supone el comienzo del constitucionalismo español. Claro carácter de clase del primer constitucionalismo español en beneficio de la burguesía.
2. Tendencia. Liberal. Monárquica: en el encabezamiento "Fernando VII, rey de las Españas ... por la gracia de Dios y la Constitución" (monarquía limitada).
3. Vigencia. Intermitente: de 1812 a marzo de 1814; en el Trienio Liberal (1820 a 1823); en la Regencia de María Cristina de Nápoles (1836 a 1837).
4. Soberanía. Nacional (defendida por el grupo más brillante de los liberales: Argüelles, Muñoz Torrero, conde de Toreno...). No es formulada como un principio abstracto, sino como consecuencia de la coyuntura que atraviesa España - si no habría que reconocer la soberanía monárquica a Jose I Bonaparte por las Abdicaciones de Bayona de 1808. Se plantea la continuidad de la tradición nacional, antes de ser desnaturalizada por la monarquía absoluta de Austrias y Borbones, que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.
5. Derechos y libertades. Derechos ciudadanos típicamente liberales, individuales. Dispersos por la constitución.
Derecho a la libertad civil, a la propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales.
6. División de poderes. Sí, muy estricta.
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b Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (1) Unicameral. Con voto por diputado, sin estamentos. Institución principal del nuevo régimen.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sistema electoral en la Constitución (es la única que lo incluye). Sufragio universal indirecto en cuatro grados (vecinos, electores de parroquia, electores de partido judicial y diputados). La residencia es la única condición para ser elector y candidato (para esto además se prevé una cierta renta). Diputados con mandato de 2 años, inviolables, incompatibles con ser ministros.
Competencias: Muy amplias. Hacen leyes, deciden sobre la sucesión a la corona, , aprueban los tratados internacionales, aprueban los impuestos, nombra regentes, detalla la familia real y el heredero, etc.
Iniciativa legislativa: De las Cortes y del rey.
Garantías de funcionamiento: Se reúnen anualmente, con un periodo fijado (ante el temor de que el rey no las convocara o suspendiera). Hay una Diputación Permanente de 7 diputados que vela por el cumplimiento de la Constitución cuando las cortes no están reunidas.
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Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo de 2 años). Ministros (llamados aún Secretarios de Despacho): necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.
Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.
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Judicial: Código único (igualdad ante la ley). Tribunales de justicia. Se prohibe la intervención de las Cortes o del rey en la justicia. Código único excepto para eclesiásticos y militares.
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.
Jurado popular: No
7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí, catolicismo. Art. 12: "La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera"
8. Varios.
- Organización territorial. Estado centralista, organizado en provincias.
- Ayuntamientos.
- Ejército y Milicia Nacional: Se crea la Milicia Nacional. Servicio militar obligatorio.
- Procedimiento de reforma. Superrígido.
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