Oposición Geografía e Historia.
Prácticas Historia. Textos Historia Medieval: Tema 26. Feudalismo.
Código de Eurico (a. 475); 310: De los donaciones.
Si
alguno dio armas a un comendero, o le donó alguna cosa, permanezca lo que fue
donado en poder del mismo, si perseverare en el servicio de su patrono; mas si
eligió otro patrono, tenga facultad para encomendarse a quien quisiere, pues no
se puede impedir a una persona libre el hacerlo, siendo dueño de sí mismo, pero
devuelva todo al patrono de quien desertó. Obsérvese la misma norma respecto a
los hijos del patrono o del comendero: que si quieren estos servir a aquellos,
posean lo donado, mas si decidieron dejar a los hijos o nietos del patrono,
devuelvan todo lo que el patrono donó a sus padres.
Y si
el comendero adquirió alguna cosa estando en el servicio del patrono, quede la
mitad de todo ello en poder del patrono o de sus hijos, y obtenga la otra mitad
el comendero que lo adquirió; y si dejó una hija ordenamos que quede en poder
del patrono, pero debiendo el patrono procurarle un igual que pueda casarse con
ella. Y si ella eligiera otro marido contra la voluntad del patrono, restituya
al patrono o a sus herederos todo lo que el patrono o sus padres donaron al
pare de la misma.
Código de Eurico (a. 475);
310: De los donaciones.
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