La Nación Española,
y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal,
deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de
cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución [...]
Art. 2º. Ningún
español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo
detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de
las veinticuatro horas siguientes al acto de detención. [...]
Art. 4º. Ningún
español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. [...]
Art. 16. Ningún
español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado
del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes,
diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco
podrá ser privado ningún español:
Del derecho de
emitir libremente sus ideas y opiniones. [...]
Del derecho de reunirse
pacíficamente.
Del derecho de
asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la
moral pública. [...]
Art. 21. La Nación
se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El
ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos
los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas
universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles
profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo
dispuesto en el párrafo anterior. [...]
Art. 32. La
soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes. [...]
Art. 34. La potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
[...]
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