Artículo Primero. -
La Soberanía es una, indivisible, inalienable e impresciptible. Pertenece a la
Nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su
ejercicio.
2. La
Nación, de la que emanan todos los Poderes, no puede ejercerlos más que por
delegación.- La Constitución francesa es representativa: los representantes son
el Cuerpo legislativo y el Rey.
3. El
Poder legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por
representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido
por ella, con la sanción del Rey, de la manera que después se determinará.
4. El
gobierno es monárquico: el Poder ejecutivo se delega en el Rey, para ser
ejercido bajo su autoridad por los ministros y otros agentes responsables, de
la manera que después se determinará.
5. El
Poder judicial se delega en los jueces elegidos de tiempo en tiempo por el
pueblo.
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