Aquí os dejo la nueva redacción de este apartado. Como podéis ver sólo tiene una pequeña modificación sobre el que os pase inicialmente. Va resaltado .
1.1.BASE JURÍDICA
La base jurídica sobre la que descansa toda la organización del sistema educativo español es la Constitución Española que en su artículo 27 establece el derecho de todos los ciudadanos a la educación, derecho fundamental que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia. La educación como derecho social aparece desarrollada en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), así como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) cuyo objetivo básico es proporcionar a los alumnos una formación plena que les permita conformar su propia identidad y construir una concepción de la realidad que integre su conocimiento y su valoración ética y moral, desde una perspectiva multidisciplinar.
La LOMCE no supone la abolición o supresión de la LOE, introduce modificaciones y hace derogaciones parciales; introduce modificaciones en el currículo de las materias de Secundaria y Bachillerato. Su implantación se ha completado en primaria, mientras en Secundaria y Bachillerato ha comenzado este curso (2015-16) en 1º y 3º de la ESO, y 1º de Bachillerato, quedando para el curso venidero su total implantación (2º y 4º de ESO y 2º de Bachillerato), aunque la actual situación política: disolución de las Cortes (las cuáles antes de su disolución habían aprobado la iniciativa legislativa para su paralización) y la Convocatoria de elecciones para el 26 de junio de 2016) hace que estemos inmersos en una fase de confusión normativa.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, la propia orden de la convocatoria de oposición[1] , que establece que la programación debe hacerse con currículos en vigor, y la nota aclaratoria que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicó el 10 de febrero sobre la normativa a aplicar en las programaciones didácticas de la oposición, la cual señalaba que si la programación didáctica se realizaba para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de Bachillerato se diseñará conforme a los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre y 1467/2007, de 2 de noviembre, he programado basándome en el siguiente marco jurídico:
A partir de aquí cada uno que añada la que ya tiene en su programación.
[1] Orden de 15 de marzo de
2016, por la que se efectúa la convocatoria de procedimientos selectivos para
el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
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