Esta es la prueba:
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LOS SIGUIENTES TEXTOS
"Muy
poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las
manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en
esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando
el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen
los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y
puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y
conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y
así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han
cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos
especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas:
la una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la
tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas,
por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y
justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las
vidas."
TEXTO 2
“Artículo 1º.
Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, como se estipula
en los artículos que siguen, el mantenimiento del statu quo territorial,
resultante de las fronteras entre Alemania y Bélgica, y entre Alemania y
Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras fijadas por el Tratado de Paz
firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, (...).
Artículo 2º.
Alemania y Bélgica, y también Alemania y Francia, se comprometen recíprocamente
a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no recurrir
de una u otra parte en ningún caso a la guerra. (...)
Artículo 3º.
Tomando en consideración los compromisos respectivamente adquiridos en el artículo
2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se comprometen
a arreglar por vía pacífica y de la manera siguiente todas las cuestiones, de cualquier
naturaleza que sean, que vengan a dividirlos y que no hayan podido ser
resueltas por los procedimientos diplomáticos ordinarios…
Artículo 4º.
Si una de las altas partes contratantes estima que ha sido o es cometida una violación
del artículo 2 del presente Tratado o una contravención del artículo 2 del
presente Tratado (...), llevará inmediatamente la cuestión ante el Consejo de
la Sociedad de Naciones.“
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