Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

sábado, 20 de febrero de 2016

Prueba 16.

En Zona GH 2016 se ha publicado la Prueba 16. En ella aprovechamos para repasar el Tema 4 de la oposición (mediante climogramas), prácticamos el comentario de planos urbanos, repasamos un poco de Historia de España e Historia Contemporánea y el comentario de obras de arte de arquitectura, pintura y escultura. 

Esta es la prueba:
COMENTA LOS SIGUIENTES TEXTOS
"Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas: la una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas."
TEXTO 2
“Artículo 1º. Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, como se estipula en los artículos que siguen, el mantenimiento del statu quo territorial, resultante de las fronteras entre Alemania y Bélgica, y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras fijadas por el Tratado de Paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, (...).
Artículo 2º. Alemania y Bélgica, y también Alemania y Francia, se comprometen recíprocamente a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no recurrir de una u otra parte en ningún caso a la guerra. (...)
Artículo 3º. Tomando en consideración los compromisos respectivamente adquiridos en el artículo 2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se comprometen a arreglar por vía pacífica y de la manera siguiente todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que sean, que vengan a dividirlos y que no hayan podido ser resueltas por los procedimientos diplomáticos ordinarios…
Artículo 4º. Si una de las altas partes contratantes estima que ha sido o es cometida una violación del artículo 2 del presente Tratado o una contravención del artículo 2 del presente Tratado (...), llevará inmediatamente la cuestión ante el Consejo de la Sociedad de Naciones.“

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