Para quienes me preguntan ¿para qué aprender?

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano". F. Quevedo

jueves, 15 de octubre de 2020

Historia de España. Bachillerato. Romanización: profundización sobre los tipos de ciudades romanas

TIPOS DE CIUDADES DEL IMPERIO ROMANO SEGÚN SU CATEGORÍA JURÍDICA. 

CIUDADES FEDERADAS (Foederati).

La relación de estas ciudades con Roma estaba regulada por un pacto llamado foedus. Este -como cabe esperar- solía favorecer a la capital del Imperio, pero también significaba el reconocimiento de la libertas de sus habitantes.

Algunas de estas ciudades fueron Malaca (Málaga), Gades (Cádiz), Tarraco (Tarragona) o Saguntum (Sagunto).


CIUDADES LIBRES E INMUNES  (Liberae et inmunes).

La diferencia de estas con las ciudades con las anteriores es que fueron reconocidas por Roma sin necesidad de pactos

Destacan en este grupo ciudades como Ostippo (Estepa), Astigi (Eccija), Cartima (Cártama), Singilia Barba (cerca de Antequera), etc.

Tanto las ciudades "federadas" como las "libres e inmunes" eran gobernadas de manera autónoma. Sin embargo, tenían con fuertes limitaciones en  política exterior. En este sentido se parecían un poco a Estados actuales como EE.UU.

Por otra parte, no tenían obligaciones fiscales (impuestos). Debían contribuir al ejército romano con recursos


CIUDADES ESTIPENDIARIAS (Stipendiariae).

Su formación era resultado de una rendición (deditio). Así, Roma pasaba a ser propietaria de todos los bienes y personas. En la práctica se autorizaba a sus habitantes a explotar sus recursos a cambio del pago de un tributo (stipendium). La tierra ocupada por estos peregrini o stipendiarii podía ser reclamada por Roma (como propietaria que era) en cualquier momento, generalmente por necesidades militares.

COLONIAS (Coloniae)

Por lo general, estas ciudades eran fundadas por iniciativa personal de un magistrado cum imperio. Estos aportaban legionarios veteranos, que se encontraban -casi siempre- cerca de territorios aún no conquistados por Roma, por lo tanto, predominaban -al menos en los inicios- los valores militares, lo cual quedaba reflejado de diversas formas en el día a día de sus habitantes (política, entorno, etc.)

En unos casos eran ciudades creadas "de la nada", mientras en otros casos se creaba una colonia sobre un antiguo poblado indígena en el que convergían núcleos de población autóctonas y de ciudadanos italo-romanos. Este último caso es el de Hipalis (Sevilla) o Urso (Osuna).

Su fundación significaba el reparto de tierras entre los licenciados del ejército y su organización interna reproducía, a una escala, las instituciones de Roma (curia, senado, magistrados) por lo que sus habitantes eran ciudadanos romanos.

MUNICIPIOS (Municipium).

El reconocimiento de un núcleo preexistente como "municipio" significaba para esta, colocarse en el mismo escalón de derechos jurídicos que Roma.

En ellos predominaba (tanto en el ámbito urbanístico como en el social) "lo civil" frente a lo militar. Sin embargo, a nivel jurídico, eran de rango y honor inferior a las colonias, también en el ámbito fiscal.

Desde la época de Cesar, estas ciudades publicaron leyes municipales. Se conserva la popular "Lex Coloniae Genitativae Juliae", de Urso (Osuna).

Por la "Lex Flavia Malacitana" o Lex Malaca, la hoy capital de la Costa del Sol pasó de ser una ciudad federada a un municipio de pleno derecho. 

Tanto las colonias como los municipios, fueron fundadas tardíamente en Hispania. Como hemos visto, respondían al modelo tradicional de ciudad, con sus  criterios fundacionales y constitucionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario