CIUDADES FEDERADAS (Foederati).
La relación de estas ciudades con Roma
estaba regulada por un pacto llamado foedus.
Este -como cabe esperar- solía favorecer a la capital del Imperio, pero
también significaba el reconocimiento de la libertas de sus
habitantes.
Algunas de estas ciudades fueron Malaca
(Málaga), Gades (Cádiz), Tarraco (Tarragona) o Saguntum (Sagunto).
CIUDADES LIBRES E INMUNES (Liberae et inmunes).
La diferencia de estas con las ciudades
con las anteriores es que fueron reconocidas por Roma sin necesidad de
pactos
Destacan en este grupo ciudades como
Ostippo (Estepa), Astigi (Eccija), Cartima (Cártama), Singilia Barba
(cerca de Antequera), etc.
Tanto las ciudades "federadas" como
las "libres e inmunes" eran gobernadas de manera autónoma.
Sin embargo, tenían con fuertes limitaciones en política exterior.
En este sentido se parecían un poco a Estados actuales como EE.UU.
Por otra parte, no tenían
obligaciones fiscales (impuestos). Debían contribuir al ejército
romano con recursos
CIUDADES ESTIPENDIARIAS (Stipendiariae).
Su formación era resultado de una
rendición (deditio). Así, Roma pasaba a ser propietaria de
todos los bienes y personas. En la práctica se autorizaba a sus
habitantes a explotar sus recursos a cambio del pago de un tributo (stipendium).
La tierra ocupada por estos peregrini o stipendiarii podía ser
reclamada por Roma (como propietaria que era) en cualquier momento,
generalmente por necesidades militares.
COLONIAS (Coloniae)
Por lo general, estas ciudades eran fundadas por iniciativa personal
de un magistrado cum imperio. Estos aportaban legionarios
veteranos, que se encontraban -casi siempre- cerca de territorios aún no
conquistados por Roma, por lo tanto, predominaban -al menos en los inicios- los
valores militares, lo cual quedaba reflejado de diversas formas en el
día a día de sus habitantes (política, entorno, etc.)
En unos casos eran ciudades creadas "de la
nada", mientras en otros casos se creaba una colonia sobre
un antiguo poblado indígena en el que convergían núcleos de
población autóctonas y de ciudadanos italo-romanos. Este último caso es el de
Hipalis (Sevilla) o Urso (Osuna).
Su fundación significaba el reparto
de tierras entre los licenciados del ejército y su organización
interna reproducía, a una escala, las instituciones de Roma
(curia, senado, magistrados) por lo que sus habitantes eran ciudadanos
romanos.
MUNICIPIOS (Municipium).
El reconocimiento de un núcleo preexistente como "municipio"
significaba para esta, colocarse en el mismo escalón de derechos jurídicos
que Roma.
En ellos predominaba (tanto en el
ámbito urbanístico como en el social) "lo civil" frente a lo
militar. Sin embargo, a nivel jurídico, eran de rango y honor inferior
a las colonias, también en el ámbito fiscal.
Desde la época de Cesar, estas ciudades
publicaron leyes municipales. Se conserva la popular "Lex Coloniae
Genitativae Juliae", de Urso (Osuna).
Por la "Lex Flavia Malacitana"
o Lex Malaca, la hoy capital de la Costa del Sol pasó de ser una
ciudad federada a un municipio de pleno derecho.
Tanto las colonias como los municipios,
fueron fundadas tardíamente en Hispania. Como hemos visto, respondían al modelo
tradicional de ciudad, con sus criterios fundacionales y
constitucionales.
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